REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
194º y 145º
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo del Juicio de INTERDICTO RESTITUTORIO, interpuesto por: MARTÍN RAMOS CARLOS, contra: BRAVO SÁNCHEZ GUILLERMO MARTIN y siendo que de la revisión de las actas que conforman el mismo, se observa que desde el día 21 de julio de 2003, fecha en la cual este Tribunal ordeno mediante auto al querellante ampliar las pruebas y consignar el Justificativo de Testigos, a objeto de demostrar la ocurrencia del despojo; hasta la presente fecha, ha transcurrido(01) año y 04 meses, sin que la parte querellante haya ejecutado acto alguno de procedimiento en el presente juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”; en virtud ello, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y actuando con la autoridad que le confiere la Ley; decreta LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, vista la inactividad de las partes por más de un (1) año. Así se declara.- Notifíquese a la parte actora.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. OMAIRA D. SOLARES
MJFT/Jg
Exp. Nº 13754
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Primero (01) de noviembre de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Por cuanto en fecha 03 de agosto de 2004, la Doctora MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS, en su carácter de Juez Temporal de este Despacho, tomó posesión formal del cargo, se avoca al conocimiento de la presente causa..-.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC.
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
EXP N° 13754
MJFT/Jg
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