REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
194º y 145º
Los Teques, 1º de noviembre de 2004
Visto el escrito anterior de fecha 27 de octubre de 2004, presentado por los ciudadanos ELADIO GUILLERMO MARCANO MARTINEZ Y OMAIRA RIVAS ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.955.158 y V-3.816.143 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NEMESIO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.502, mediante la cual solicitan se imparta la homologación de la partición de bienes, que de mutuo y amistoso acuerdo han convenido, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la PARTICION convenida por ambos, en los mismos términos expresados en la solicitud de 185-A, y le da carácter de cosa juzgada. De igual modo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas de la solicitud, con inclusión del presente auto. Certifíquese, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron
consignados los fotostatos.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/lisbeth
EXP. N° 14601
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