REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diez (10) de noviembre de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Visto el escrito presentado por el abogado MIGUEL A. ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.929, en su carácter de parte actora en el presente procedimiento, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva decretar PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS a la ciudadana ANABELY MORENO, el Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento al respecto, ordena abrir cuaderno de medidas. CUMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC.
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA ACC.
EXP N° 14113
MJFT/Jenny.-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diez (10) de noviembre de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Conforme a lo ordenado en auto dictado en esta misma fecha el cual corre inserto en la pieza principal del expediente, y a los fines de proveer sobre la medida de PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS solicitada por la parte actora en el libelo de demanda en el juicio que por RENDICION DE CUENTAS sigue el abogado MIGUEL A. ALFONZO contra la ciudadana ANABELY MORENO SULBARAN, el cual se sustancia en el Expediente N°.14113, el Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento observa:
La Medida de Prohibición de Salida del País es de las llamadas medidas cautelares sustitutivas, la cual se encuentra regida por el Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que la misma solo será decretada en un procedimiento penal por resolución judicial fundada siempre y cuando los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser satisfechos con aplicación de otras medidas menos gravosas para el imputado. Ahora bien, por cuanto se observa que la presente causa constituye un juicio de materia civil, cuya materia se rige por el Código de Procedimiento Civil, en el cual se establecen cuales son las medidas aplicables en la materia, motivo por el cual este Tribunal declara IMPROCEDENTE la medida solicitada por el mencionado profesional del derecho y así se decide.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC.
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
EXP N° 14113
MJFT/Jenny.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diez (10) de noviembre de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°
CARTEL DE CITACION
SE HACE SABER: A las ciudadanas YANETH COROMOTO BARRERA y BLANCA MIRIHAN BARRERA PABON, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 6.870.675 y 3.313.460, respectivamente, que deberán comparecer por ante este Tribunal a darse por citadas en el juicio que por TERCERIA siguen en su contra los ciudadanos DANIEL CABALLERO JAIMES y CENAIN APARAICIA URIBE DE CABALLERO, a cuyo efecto se le concede el lapso de quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de la publicación, fijación y consignación que del presente cartel se haga en el expediente, que se publicará en dos Diarios EL NACIONAL y LA REGION, con intervalos de tres (03) días pudiendo comparecer por sí o por medio de de Apoderado Judicial. Se le advierte que de no comparecer en el lapso señalado, se les designará DEFENSOR JUDICIAL con quien se entenderá la citación y demás tramites de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
EXP N° 14366
MJFT/Jenny.-