REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diez (10) de noviembre de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vistos los escritos de pruebas, el primero presentado por el abogado en ejercicio JOSE ARMANDO VELAZCO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15563, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal por cuanto observa que las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. En lo que respecta a la prueba contenida en el capítulo II, referida a la prueba testimonial de la ciudadana ELIZABETH PEÑA DE IORI, titular de la cédula de identidad No. 7.600.907, la cual fue promovida de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, para su evacuación se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Brión de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordena librar despacho junto con oficio, adjuntándosele copia certificada del documento a ratificar. El segundo escrito presentado por el abogado en ejercicio CARLOS LUIS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.287, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal por cuanto observa que las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. En lo que respecta a la prueba contenida en el capítulo II, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena oficiar a la Oficina de Protección al Consumidor y al Usuario, a los fines de que se sirva informar a este Despacho cual es el interés que cobra la empresa Admyser C.A., por concepto de la llamada Penalización por Mora, en tal sentido ofíciese lo conducente al mencionado organismo; En lo que respecta a la prueba contenida en el capítulo III, referida a la prueba de experticia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, fija las once de la mañana (11:00 a.m.) del segundo día de despacho siguiente al de hoy, con la finalidad de que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos. Líbrese despacho de pruebas y oficios y déjese constancia de lo actuado.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 14154

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
HACE SABER AL:
JUZGADO MUNICIPIO BRION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
QUE:
En el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue ante este Tribunal la Sociedad Mercantil INVERSIONES ADMYSER C.A., contra el ciudadano GUSTAVO ALFONSO MONTAUTI PISANI, la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil ha promovido la testimonial de la ciudadana: ELIZABETH PEÑA DE IORI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.7.600.907, domiciliada en el apartamento 37-B del Conjunto Turístico Residencial Sol de Marfil, situado a su vez en la Urbanización Zona del este, Avenida La Playa, Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda.-
Que ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a fin de oír la declaración de la misma, y a dicha ciudadana deberá fijarle oportunidad para que comparezca ante ese despacho, con la finalidad de que se sirva ratificar el contenido del documento cuya copia certificada se le anexa a la presente.
Que se le faculta para sub-comisionar en caso necesario.-
Que la parte actora tiene como apoderado judicial al Abogado en ejercicio JOSE ARMANDO VELAZCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.15.563.-
Que la parte demandada tiene como apoderado judicial al abogado en ejercicio CARLOS LUIS HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.10.287.-
Que no ha transcurrido ningún día de despacho, del lapso de evacuación de pruebas, el cual es de (30) días.
Que se le concede (1) día para la ida y (1) día para la vuelta, como término de distancia.
Que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver la misma original con sus resultas, previo cómputo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los diez (10) días del mes de noviembre del dos mil cuatro (2004).- AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 14154

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 10 de noviembre de 2004
194º y 145º
OFICIO No. 0855-1974
CIUDADANO:
JUEZ DEL MUNICIPIO BRION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN HIUEROTE
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de dos (2) folios útiles, DESPACHO DE PRUEBAS librado en el Juicio que por, COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA sigue ante este Tribunal la Sociedad Mercantil INVERSIONES ADMYSER C.A., contra el ciudadano GUSTAVO ALFONSO MONTAUTI PISANI, que se sustancia en el Expediente No.14154, a fin de que se sirva darle cumplimiento a la misma, todo para lo cual Ud., ha sido suficientemente comisionado en nombre de la República y por Autoridad de la Ley
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

MJFT/ag
Exp.No. 14154
Anexo: Lo indicado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 10 de noviembre de 2004
194° y 145°
OFICIO No. 0855-1975
CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA OFICINA DE PROTECCION AL
CONSUMIDOR Y AL USUARIO
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa expediente signado con el No. 14154, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), seguido ante este Tribunal por la Sociedad Mercantil INVERSIONES ADMYSER C.A., contra el ciudadano GUSTAVO ALFONSO MONTAUTI PISANI, que por auto de esta misma fecha y a solicitud de la parte demandada, este Tribunal ordenó oficiarle con la finalidad de que se sirva informar a este Despacho a la mayor brevedad posible, cual es el interés que cobra la empresa INVERSIONES ADMYSER C.A., por concepto de la llamada PENALIZACION POR MORA.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

MJFT/ag
Exp.No. 14154

Quien suscribe ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES, Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original, las cuales corren insertas en el Expediente signado con el Nº.14154, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) sigue ante este Tribunal la Sociedad Mercantil INVERSIONES ADMYSER C.A., contra el ciudadano GUSTAVO ALFONSO MONTAUTI PISANI. Los cuales fueron autorizados por la Jueza Temporal de este Tribunal, por auto expreso que se inserta a las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, diez (10) de noviembre de dos mil cuatro (2004).
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES