REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, once (11) de noviembre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Se abre el presente Cuaderno de Medidas, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS POLLO FACTORY C.A., contra el ciudadano ABEL JORGE REIS DE OLIVEIRA, el cual se sustancia en el Expediente No.14787, a los fines de proveer con respecto a la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte actora en su libelo de demanda. El Tribunal al respecto observa:
Las medidas cautelares residen fundamentalmente en el poder cautelar general que confiere el Código de Procedimiento Civil Vigente, en la facultad discrecional del Juez, a los fines de la prudente determinación de lo equitativo en cada caso, y no en la taxatividad de las permisiones legales, por lo que la tutela cautelar se concederá cuando se compruebe que hay o puede haber un daño irreversible para el derecho del que la solicita (periculum in mora), lo que presupone que el Juez tendrá que hacer, previamente, una indagación sobre el derecho que se reclama (fomus boni iuris).
En el caso bajo estudio, se observa que la parte actora demanda por cobro de bolívares, el cobro de una letra de cambio que fuera aceptada por el demandado, ciudadano ABEL JORGE REIS DE OLIVEIRA, razón por la cual el actor a los fines de garantizar las resultas del juicio solicita se decrete medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble allí identificado.
Establecido lo anterior y llenos como se encuentran los extremos exigidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, al existir pruebas suficientes del derecho que se reclama, tal y como consta del instrumento cambiario objeto del presente procedimiento, esto por una parte, y por la otra la existencia del peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo, por la tardanza que puede producir que el fallo sea inejecutable, y en virtud del poder cautelar que le confiere el Código de Procedimiento Civil Vigente al Juez, de conformidad con los artículos 23 y ordinal 3° del artículo 588 eiusdem, y atendiendo a la equidad del caso, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble que a continuación se especifica: Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el No. TA-7C, ubicado en la planta siete (7), Torre “A”, que forma parte del inmueble denominado Conjunto Residencial “Las Margaritas”, ubicado en el lugar conocido como Corralito con frente a la carretera que conduce de Caracas a Los Teques, anteriormente Municipio Guaicaipuro, hoy Municipio Carrizal. Dicho apartamento está situado al Sur-este de la planta 7, tiene un área aproximada de noventa y cinco metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (95,50 mts2), y sus linderos son: NORTE: hall de distribución, escalera y vacío que los separa del apartamento No. 7B; SUR: Fachada sur de la torre; ESTE: Fachada este de la torre, y; OESTE: Apartamento No. 7D y hall de distribución de la planta. Le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el No. TA-7C. Dicho apartamento está sujeto al régimen de propiedad horizontal establecido en la ley y en el documento de condominio del edificio, el cual se encuentra registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 30 de noviembre de 1978, bajo el No. 47, folio 193, Tomo 17, Protocolo Primero, correspondiéndole a dicho inmueble una participación del cero con quinientas cuarenta y siete mil ciento ochenta y tres millonésimas por ciento (0,547.183%), sobre los bienes comunes y en las cargas de la comunidad de propietarios. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano ABEL JORGE REIS DE OLIVEIRA, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 17 de enero de 2001, bajo el No. 28, tomo 01, Protocolo Primero, en tal sentido particípese lo conducente al mencionado Registrador Inmobiliario. Líbrese oficio y déjese constancia de lo actuado.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 14787
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques.
Los Teques, 11 de noviembre de 2004
194º y 145º
OFICIO No.0855-1995
CIUDADANO:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa Juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS POLLO FACTORY C.A., contra el ciudadano ABEL JORGE REIS DE OLIVEIRA, el cual se sustancia en el Expediente No.14787, que este Tribunal por auto de esta misma fecha 11 de noviembre de 2004, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decretó MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble que a continuación se especifica: Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el No. TA-7C, ubicado en la planta siete (7), Torre “A”, que forma parte del inmueble denominado Conjunto Residencial “Las Margaritas”, ubicado en el lugar conocido como Corralito con frente a la carretera que conduce de Caracas a Los Teques, anteriormente Municipio Guaicaipuro, hoy Municipio Carrizal. Dicho apartamento está situado al Sur-este de la planta 7, tiene un área aproximada de noventa y cinco metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (95,50 mts2), y sus linderos son: NORTE: hall de distribución, escalera y vacío que los separa del apartamento No. 7B; SUR: Fachada sur de la torre; ESTE: Fachada este de la torre, y; OESTE: Apartamento No. 7D y hall de distribución de la planta. Le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el No. TA-7C. Dicho apartamento está sujeto al régimen de propiedad horizontal establecido en la ley y en el documento de condominio del edificio, el cual se encuentra registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 30 de noviembre de 1978, bajo el No. 47, folio 193, Tomo 17, Protocolo Primero, correspondiéndole a dicho inmueble una participación del cero con quinientas cuarenta y siete mil ciento ochenta y tres millonésimas por ciento (0,547.183%), sobre los bienes comunes y en las cargas de la comunidad de propietarios. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano ABEL JORGE REIS DE OLIVEIRA, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 17 de enero de 2001, bajo el No. 28, tomo 01, Protocolo Primero.
Participación que se le hace a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente, estimándosele se sirva acusar recibo de oficio.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
MJFT/ag
Exp.No. 14787