REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, once (11) de noviembre de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente el escrito suscrito en fecha 04 de los corrientes, por el abogado en ejercicio MIGUEL JOSE APARCEDO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.415, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano VICTOR MARTIN SUAREZ, mediante el cual entre otras cosas, solicitó al Tribunal la práctica de una inspección ocular en el inmueble objeto del presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 1420 al 1430 del Código Civil, al respecto este Tribunal observa:
De conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, “En segunda instancia se fijará el décimo día para dictar sentencia. En dicho lapso que es improrrogable, sólo se admitirán las pruebas indicadas en el Artículo 520.”
Dicha norma es clara al establecer, que en segunda instancia se fijará la oportunidad para dictar sentencia, y que el lapso establecido para ello es improrrogable, no obstante, establece que serán admisibles las pruebas indicadas en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, cuya norma establece: “En segunda instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio…omissis.
En el caso específico de autos se evidencia que la representación judicial de la parte actora, requiere del Tribunal la práctica de una inspección judicial sobre el inmueble objeto del presente procedimiento, a los fines de dejar constancia de los alegatos expuestos por el solicitante de la misma en su escrito, fundamentando su solicitud en los artículos del 1.420 al 1.430 del Código Civil.
Ahora bien, tal y como se señaló anteriormente, en segunda instancia sólo resultan admisibles como pruebas, los instrumentos públicos, la de posiciones juradas y el juramento decisorio, y siendo que la inspección judicial no se encuentra dentro de las probanzas que pueden ser admisibles en segunda instancia, resulta forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, NEGAR POR IMPROCEDENTE la solicitud planteada por la parte actora y así se decide.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp. No. 14840