REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

194º y 145º
Los Teques, 15 de noviembre de 2004
Vista la diligencia de fecha 10 de noviembre de 2004, suscrita por el abogado HENRY OMAR MOLINA CONTRERAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.077, mediante la cual desiste de la presente acción de NULIDAD DE VENTA.
Este Tribunal para resolver observa:
Que el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, en consecuencia este Tribunal imparte su aprobación y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expuestos por el solicitante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. EL Tribunal le imparte su aprobación, le da carácter de cosa juzgada. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales consignados por la parte demandante como fundamento de la acción, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos. Certifíquense los fotostatos de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1º de la Ley de Sellos.
LA JUEZA TEMPORAL


DRA. MARIELA FUENMAYOR



LA SECRETARIA ACC


ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente


LA SECRETARIA ACC,


ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES




MJFT/nr
EXP. 14805