REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, quince (15) de noviembre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse JARDÍN GONZALEZ CARMEN BEATRIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.684.552, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si los conozco de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 13 años. SEGUNDO: Si, conocí a su hija, ciudadana ANA GABRIELA OLIVEIRA RIOS. TERCERO: Si se y me consta que la ciudadana ANA GABRIELA OLIVEIRA RIOS, falleció trágicamente en un accidente de transito, el día 23 de octubre del 2004, en la carretera panamericana de la ciudad de Los Teques, Estado Miranda. CUARTO: Si se y me consta que la ciudadana ANA GABRIELA OLIVEIRA RIOS, era hija de los ciudadanos JOAO JOSE OLIVEIRA DA COSTA Y ANA ROSA RIOS DE OLIVEIRA y que estos son los Únicos y Universales Herederos de la difunta ANA OLIVEIRA. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,




-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse BLANCO BELLO SIMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-3.376.340, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si los conozco de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 10 años. SEGUNDO: Si, conocí a su hija, ciudadana ANA GABRIELA OLIVEIRA RIOS. TERCERO: Si se y me consta que la ciudadana ANA GABRIELA OLIVEIRA RIOS, falleció trágicamente en un accidente de transito, el día 23 de octubre del 2004, en la carretera panamericana de la ciudad de Los Teques, Estado Miranda. CUARTO: Si se y me consta que la ciudadana ANA GABRIELA OLIVEIRA RIOS, era hija de los ciudadanos JOAO JOSE OLIVEIRA DA COSTA Y ANA ROSA RIOS DE OLIVEIRA y que estos son los Únicos y Universales Herederos de la difunta ANA OLIVEIRA. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T

TESTIGO


LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza
Solicitud N° 2015











JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, quince (15) de noviembre del dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos JOAO JOSE OLIVEIRA DA COSTA Y ANA ROSA RIOS DE OLIVEIRA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° E-81.045.965 y V-7.662.845, respectivamente, en su condición de causahabientes, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana ANA GABRIELA OLIVEIRA RIOS, quien fuera venezolana y titular de la Cédula de Identidad N º V-17.743.309. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el Abogado OMAR EMIGDIO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.633. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza
Solicitud Nº 2015