REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, quince (15) de noviembre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse CONTRERAS FUENTES AURA ELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-4.361.430, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco de vista, trato y comunicación, desde aproximadamente 10 años. SEGUNDO: Sí sé y me consta que los ciudadanos CELSO OUTUMURO IGLESIAS Y VIRGINIA JOSEFINA PULIDO DE OUTUMURO, habitan una casa de su propiedad, ubicada en un terreno de su propiedad en Colinas de Carrizal, Urbanización Pan de Azúcar, Municipio Carrizal del Estado Miranda, la cual es habitada como vivienda principal, de manera permanente y pacifica. TERCERO: Sí sé y me consta que la casa de los ciudadanos CELSO OUTUMORO Y VIRGINIA DE OUTUMURO, se encuentra ubicada dentro de los linderos señalados en la solicitud. CUARTO: Si se y me consta que la vivienda tiene las características señaladas en la solicitud. QUINTO: Si se y me consta que para la época en que fue construida tenia un valor aproximado de QUINCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.588.850,00). SEXTO: Doy razón fundada de todo lo que aquí declaro porque los conozco desde hace muchos años y somos vecinos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ZAMORA DE CORONEL LOREDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-3.589.731, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco de vista, trato y comunicación, desde hace más de 20 años. SEGUNDO: Sí sé y me consta que los ciudadanos CELSO OUTUMURO IGLESIAS Y VIRGINIA JOSEFINA PULIDO DE OUTUMURO, habitan una casa de su propiedad, ubicada en un terreno de su propiedad en Colinas de Carrizal, Urbanización Pan de Azúcar, Municipio Carrizal del Estado Miranda, la cual es habitada como vivienda principal, de manera permanente y pacifica. TERCERO: Sí sé y me consta que la casa de los ciudadanos CELSO OUTUMORO Y VIRGINIA DE OUTUMURO, se encuentra ubicada dentro de los linderos señalados en la solicitud. CUARTO: Si se y me consta que la vivienda tiene las características señaladas en la solicitud. QUINTO: Si se y me consta que para la época en que fue construida tenia un valor aproximado de QUINCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.588.850,00). SEXTO: Doy razón fundada de todo lo que aquí declaro porque somos amigos desde hace muchos años. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud N° 20.518
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, quince (15) de octubre de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno de Registros del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 24 de agosto de 1988, bajo el N° 15, Protocolo Primero, Tomo 11; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos CELSO OUTUMURO IGLESIAS Y VIRGINIA JOSEFINA PULIDO DE OUTUMURO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.377.411 y V-627.555, respectivamente, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.518