REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
194º y 145º
PARTE ACTORA: OBRAS AMÉRICA C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de agosto de 1996, bajo el número 34, Tomo 402-A segundo, representada por el ciudadano MAURICIO ALEXANDER DELGADO CARTAYA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 11.817.729, en su carácter de Presidente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESÚS ALFREDO ALBORNOZ y MARÍA ENITH DÍAZ DE ALBORNOZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los número 12.641 y 25.981, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO MEDORI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 11.818.436.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NORMA SPINOSI y VICTORIA GONZÁLEZ FARÍAS, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 24.993 y 19.012, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRAS
EXPEDIENTE N° 13144
CAPÍTULO I
NARRATIVA
En fecha 14 de octubre de 2002, se inició el presente procedimiento por ante este Tribunal contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRAS interpuso la empresa OBRAS AMÉRICA C.A contra el ciudadano CARLOS ALBERTO MEDORI. (Folios 01 al 08).
En fecha 24 de octubre de 2002, compareció por ante este Tribunal la abogada MARÍA ENITH DÍAZ DE ALBORNOZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora quien consignó recaudos, los cuales fueron agregados a los autos (Folios 09 al 29).
Por auto expreso de fecha 28 de octubre de 2002, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento del ciudadano CARLOS ALBERTO MEDORI, a fin de que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación para que diera contestación a la demanda (Folio 30).
Por auto de fecha 04 de noviembre de 2002, consignados como fueron los fotostatos respectivos, se ordenó librar la compulsa a los fines de practicar la citación de la parte demandada (Folio 31).
Cursa de autos diligencia de fecha 14 de noviembre de 2002, suscrita por el Alguacil de este Tribunal mediante la cual dejó expresa constancia de haber practicado la citación de la parte demandada en fecha 12 de noviembre de 2002. (Folio 32).
En fecha 08 de enero de 2003, compareció por ante este Tribunal el abogado MIGUEL ANGEL HERRERO, en representación de la parte demandada, quien solicitó se declarara la nulidad de la citación por encontrarse la misma viciada. (Folios 33 y 34).
Por auto expreso de fecha 10 de enero de 2003, este Tribunal dictó auto mediante el cual repuso la causa al estado de citación dejando sin efecto ni valor alguno la citación practicada en fecha 12 de noviembre de 2002 (Folios 36 y 37).
En fecha 14 de enero de 2003, compareció por ante este Tribunal la abogada MARÍA ENITH DIAZ DE ALBORNOZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual consignó los fotostatos respectivos para librar la compulsa (Folio 38).
Por auto de fecha 17 de enero de 2003, consignados como fueron los fotostatos respectivos se ordeno librar compulsa a los fines de practicar la citación de la parte demandada (Folio 39).-
Cursa de autos diligencia de fecha 24 de enero de 2003, suscrita por el Alguacil Accidental de este Juzgado, mediante la cual dejó expresa constancia de no haber podido practicar la citación de la parte demandada, consignando al efecto los recaudos respectivos (Folios 40 al 51).
En fecha 24 de enero de 2003, compareció por ante ese Tribunal la abogada MARÍA ENITH DIAZ DE ALBORNOZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora quien solicitó la citación de la parte demandada conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (Folio 52).
En fecha 24 de enero de 2003, compareció la abogada MARÍA ENITH DÍAZ DE ALBORNOZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien consignó en tres (03) folios útiles escrito de solicitud de medida (Folios 53 al 55).
En fecha 24 de enero de 2003, compareció por ante este Tribunal la abogada MARIA ENITH DIAZ DE ALBORNOZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora quien solicitó medida de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada; asimismo consignó recaudos los cuales fueron agregados al expediente. (Folios 56 al 61).
Por auto de fecha 29 de enero de 2003, este Tribunal ordenó abrir el cuaderno de medidas respectivo a los fines de proveer sobre la medida solicitada por la parte actora (Folio 62).
En fecha 04 de febrero de 2003, compareció por ante este Tribunal la abogada MARÍA ENITH DÍAZ DE ALBORNOZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien solicitó se librara el cartel de citación respectivo (Folio 63).
Por auto de fecha 04 de febrero de 2003, se ordenó la citación de la pare demandada mediante carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (Folios 64 y 65).
En fecha 07 de febrero de 2003, compareció por ante este Tribunal la abogada MARÍA ENITH DÍAZ DE ALBORNOZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora quien dejó constancia de haber recibido el cartel de citación a los fines de su publicación (Folio 66).
En fecha 12 de marzo de 2003, compareció por ante este Tribunal la abogada MARIA ENITH DIAZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien solicitó fuese corregido el error material contenido en el cartel de citación (Folios 67 y 68).-
Por auto de fecha 14 de marzo de 2003, se ordenó corregir el error material contenido en el cartel de citación, dejándose sin efecto el mismo y ordenándose librar nuevo cartel (Folios 69 y 70).-
En fecha 19 de marzo de 2003, compareció por ante este Tribunal la abogada MARIA ENITH DIAZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora quien dejó constancia de haber recibido el cartel de citación a los fines de su respectiva publicación (Folio 71).-
En fecha 30 de abril de 2003, compareció la abogada MARIA ENITH DIAZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien consignó ejemplares de carteles de citación debidamente publicados (Folios 72 al 74).-
En fecha 12 de junio de 2003, compareció por ante este Tribunal la abogada MARIA ENITH DIAZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita sea librado cartel de citación a los fines de su fijación en la morada de la parte demandada (Folio 75).-
Por auto expreso de fecha 19 de junio de 2003, se ordenó expedir copia certificada del cartel de citación y hacerle entrega del mismo a la secretaria del Tribunal a los fines de su traslado al domicilio de la parte demandada (Folio 76).-
Cursa de autos diligencia de fecha 02 de julio de 2003, suscrita por la Secretaria de este Tribunal mediante la cual dejó constancia de haberle dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (Folio 77).-
En fecha 02 de septiembre de 2003, compareció por ante este Tribunal la abogada MARIA ENITH DIAZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien solicitó le fuese designado a la parte demandada defensor judicial (Folio 78).-
Por auto de fecha 10 de septiembre de 2003, se designó a la parte demandada defensor judicial al abogado HORACIO MONTILLA, a quien se ordenó notificar mediante boleta (Folios 79 y 80)
Cursa de autos diligencia de fecha 25 de septiembre de 2003, suscrita por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual dejó expresa constancia de haber practicado la notificación del defensor judicial en fecha 24 de septiembre de 2003. (Folio 81 y su vuelto).-
En fecha 29 de septiembre de 2003, compareció por ante este Tribunal el abogado HORACIO MONTILLA, en su carácter de Defensor Judicial quien procedió a darse por notificado del cargo y quien juro cumplirlo bien y fielmente (Folio 82).-
En fecha 06 de noviembre de 2003, compareció por ante este Tribunal la abogada NORMA SPINOSI, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, quien consignó poder que acredita su representación, y asimismo procedió a darse por citada en el presente procedimiento (Folios 83 al 86).-
Por auto expreso de fecha 18 de noviembre de 2003, el Tribunal dejó expresa constancia que a partir de la consignación del instrumento poder por la parte demandada, cesaron las funciones del defensor judicial designado por este Despacho en fecha 10 de septiembre de 2003 (Folio 87).-
En fecha 08 de enero de 2004, comparecieron por ante este Tribunal las abogadas VICTORIA GONZALEZ FARIAS y NORMA SPINOSI, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte demandada, y consignaron en dos (02) folios útiles escrito de contestación a la demanda (Folios 88 y 89).-
En fecha 03 de febrero de 2994, compareció por ante este Tribunal la abogada NORMA SPINOSI, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada quien consignó escrito de promoción de pruebas (Folio 90).-
Por auto de fecha 11 de febrero de 2004, este Tribunal ordenó agregar a los autos las pruebas promovidas por la parte demandada (Folios 91 al 93).-
Por auto expreso de fecha 18 de febrero de 2003, se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada, salvo su apreciación o no en la definitiva. (Folios 94 al 97).-
Cursa de autos diligencia de fecha 15 de marzo de 2004, suscrita por el Alguacil de este Tribunal mediante la cual consignó constancia de oficio N° 270 debidamente recibido (Folio 98 y su vuelto).-
Por auto de fecha 05 de abril de 2004, se dieron por recibidas las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Folios 99 al 113).
En fecha 02 de junio de 2004, compareció por ante este Tribunal la abogada NORMA SPINOSI, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada quien solicitó cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 05 de abril de 2004 hasta el día 02 de junio de 2004, ambas fechas inclusive. (Folio 114).
Por auto de fecha 07 de junio de 2004, se ordenó practicar por secretaria cómputo de los días de despacho transcurridos por ante este Tribunal desde el día 05 de abril de 2004, al 02 de junio de 2004, ambas fechas inclusive. (Folio 115).
En fecha 22 de junio de 2004, comparecieron por ante este Tribunal las abogadas VICTORIA GONZALEZ FARIAS y NORMA SPINOSI, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte demandada quienes consignaron en dos (02) folios útiles escrito de informes. (Folios 116 y 117).
En fecha 18 de agosto de 2004, compareció por ante este Tribunal la abogada NORMA SPINOSI, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada quien solicitó el avocamiento del nuevo Juez a la causa (Folio 118).
Por auto de fecha 20 de agosto de 2004, la Doctora MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS, en su carácter de Jueza Temporal de este Despacho, se avocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de la parte actora (Folios 119 y 120).-
En fecha 14 de septiembre de 2004, compareció la abogada NORMA SPINOSI, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada quien solicitó la entrega de la boleta de notificación conforme a lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil (Folio 121).
Por auto expreso de fecha 20 de septiembre de 2004, se ordenó hacerle entrega de la boleta de notificación a la parte demandada conforme a lo previsto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil (Folio 122).-
En fecha 23 de septiembre de 2004, compareció por ante este Tribunal la abogada NORMA SPINOSI, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada quien dejó constancia de haber recibido la respectiva boleta de notificación (Folio 123).-
En fecha 04 de noviembre de 2004, compareció por ante este Tribunal la abogada NORMA SPINOSI, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, quien consignó las resultas de la notificación practicada a la parte actora (Folios 124 al 129).-
ACTUACIONES EN EL CUADERNO DE MEDIDAS
Por auto de fecha 29 de enero de 2003, se ordenó abrir el cuaderno de medidas respectivo a los fines de proveer sobre la medida preventiva de embargo solicitada por la parte actora en su escrito libelar (Folio 01).-
Por auto de fecha 04 de febrero de 2003, este Tribunal a los fines de decretar la medida solicitada por la parte actora le exigió fianza o garantía suficiente hasta cubrir la cantidad de OCHENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 88.357.295,54).-
RESUMEN DE ALEGATOS
Alega la parte actora en el libelo de la demanda lo siguiente:
“que en fecha diez (10) de diciembre del año dos mil uno (2001), nuestra representada comenzó la obra que le encomendara el ciudadano CARLOS ALBERTO MEDORI, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.818.436 y de este domicilio consistente en la remodelación del local para panadería, distinguido con la letra y número: L-8, ubicado en el Centro Comercial San Antonio 93, situado en la ciudad de San Antonio de Los Altos, en esta misma circunscripción judicial.
Aunque nuestra representada no celebró contrato escrito con el ciudadano CARLOS ALBERTO MEDORI, por las características de la actividad realizada, se desprende claramente que estamos en presencia de un contrato de obras; ya que nuestra representada se comprometió a ejecutar el trabajo de remodelación del local mencionado, por sí y bajo su dirección, mediante un precio que el dueño de la obra se obligó a satisfacer, tal como lo establece el artículo 1.630 del Código Civil. Ambas partes convinieron en que el ejecutor de la obra (nuestra representada), pondría su trabajo o industria y también proveería la totalidad de los materiales. Asimismo, ambas partes convinieron en que el precio sería cancelado al momento de la entrega de la obra, toda vez que el cálculo del mismo lo harían en base al monto correspondiente al costo de la obra por servicios y compras.
Ahora bien, el costo por servicios y compras de la obra resultó ser de TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 37.472.173,52) de los cuales el ciudadano CARLOS ALBERTO MEDORI, le entregó a nuestra representada la cantidad de VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 21.255.958,00) habiendo nuestra representada sufragado con dinero de su propio peculio la cantidad de DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.216.215,52). Ahora bien ciudadano Juez es el caso que la obra fue terminada el día once (11) de mayo de dos mil dos (2002), fecha en la cual el presidente de nuestra representada le presentó al ciudadano CARLOS ALBERTO MEDORI la relación de los gastos de la obra, así como también la factura correspondiente al costo de dicha obra por servicios y compras, pero para sorpresa de nuestro representado el dueño de la obra se negó a firmar el acta de entrega de la misma, así como a cancelar a nuestra representada los montos correspondientes al faltante de los gastos y al precio convenido entre las partes.
Fundamentamos la presente demanda en el artículo 1.646 del Código Civil.-
PEDIMENTOS DE LA PARTE ACTORA
PRIMERO: La cantidad de DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS DIECISIEIS MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.216.215,52) correspondiente al saldo deudor del costo total de la obra por concepto de compras y servicios.
SEGUNDO: La cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.850.000,oo) por concepto de depreciación de equipos, cantidad esta que representa el 5% del costo total de la obra por compras y servicios, cuyo monto asciende a la cantidad de (Bs. 37.472.170,oo).
TERCERO: La cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES 8Bs. 3.700.000,oo) por concepto de administración, cantidad esta que representa el 10% del costo total de la obra por compras y servicios.
CUARTO: La cantidad de DIECISIEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 16.650.000,oo) por concepto de UTILIDAD cantidad esta que representa el 45% del costo total de la obra por compras y servicios.
QUINTO: La suma de UN MILLON NOVECIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.920.810,80) por concepto de intereses de mora sobre las cantidades adeudadas calculados al 1% mensual, a partir del día 10 de mayo de 2002 hasta el día 10 de octubre de 2002; y los que continúen venciéndose hasta la total y definitiva cancelación de la deuda.
SEXTO: Los honorarios profesionales de abogados.
SEPTIMO: Los costos y gastos que genere el presente procedimiento judicial.-
OCTAVO: La indexación monetaria de las cantidades demandadas.
ALEGATOS ESGRIMIDOS POR LA PARTE DEMANDADA EN LA CONTESTACION A LA DEMANDA.-
En fecha 08 de enero de 2004, comparecieron por ante este Tribunal las abogadas VICTORIA GONZALEZ FARIAS y NORMA SPINOSI, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte demandada, quienes consignaron en dos (02) folios útiles escrito de contestación a la demanda en el cual indicaron lo siguiente:
• Negamos, rechazamos y contradecimos la temeraria demanda incoada tanto en los hechos alegados como en cuanto al derecho que se pretende deducir de los mismos.
• En efecto es cierto que nuestro representado requirió verbalmente, los servicios de Mauricio Alexander Delgado Cartaya, para que realizara un trabajo de remodelación en su Local Comercial dedicado a Panadería, dichas remodelaciones básicamente consistían en trabajos de albañilería, colocación de piso y arreglos de plomería, el señor Delgado Cartaya, ofreció también verbalmente, un presupuesto que no excedería de dieciocho a veinte millones de bolívares (Bs. 18.000.000,00 a 20.000.000,00).
• Dichas remodelaciones comenzaron a mediados de diciembre del año 2001. Nuestro representado comenzó a realizar abonos para que el señor Delgado Cartaya, pudiera comprar los materiales requeridos y pagarle a sus ayudantes. Posteriormente le sugirió a nuestro representado que le hiciera los abonos a la orden de una empresa que él tenía llamada Obras América C.A., lo cual fue aceptado y se comenzó a emitir cheques a nombre de la empresa. Sorpresivamente y cuando ya había recibido la cantidad de veintiún millones doscientos cincuenta y cinco mil novecientos cincuenta y ocho bolívares (Bs. 21.255.959,00), suma en exceso de lo que se había acordado, el señor Delgado Cartaya, se retiró dejando sin concluir su trabajo.
• Jamás durante su relación suscribieron contrato alguno pero si existen evidencia de los pagos realizados por nuestro mandante.
• Negamos, rechazamos y contradecimos en nombre de nuestro poderdante, que este haya convenido con el actor en que el calculo del trabajo a realizar se haría en base al momento correspondiente al costo de la obra por servicios y compras, pues como ya dijimos nuestro poderdante fue abonando para que se pudiera comprar los materiales y pagar a los ayudantes que trajo el señor Delgado Cartaya.
• Negamos, rechazamos y contradecimos que el señor Mauricio Delgado Cartaya y nuestro poderdante hayan acordado que el ejecutor de la obra (el demandante) pondría su trabajo o industria y también proveería la totalidad de los materiales.
• Negamos, rechazamos y contradecimos que el costo de la obra sea de treinta y siete millones cuatrocientos setenta y dos mil ciento setenta y tres bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 37.472.173,52).
• Negamos, rechazamos y contradecimos que todo el personal obrero, técnico y profesional, así como todos los materiales y útiles de construcción utilizados en la obra, fueron sufragados y proporcionados por el actor Mauricio Delgado Cartaya, pues como ya quedó dicho nuestro representado financió con sus abonos dinerarios esos gastos.
• Negamos, rechazamos y contradecimos que nuestro poderdante este obligado a pagar a) La suma de dieciséis millones doscientos dieciséis mil doscientos quince bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 16.216.215,52) correspondientes al saldo deudor del costo total de la obra por concepto de compras y servicios. b) La suma de un millón ochocientos cincuenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 1.850.000,oo) por concepto de depreciación de equipos y que esta cantidad represente el 5% del costo total de la obra por compras y servicios. C) La suma de tres millones setecientos mil bolívares (Bs. 3.700.000,00) por concepto de administración, y que esta cantidad represente el 45% del costo total de la obra por compras y servicios. E) La suma de un millón novecientos veinte mil ochocientos diez bolívares con ochenta céntimos (Bs. 1.920.810,80) por concepto de intereses de mora sobre las cantidades adeudadas calculados al 3% mensual a partir del día 10 de mayo de 2002 y los que se continúen venciendo hasta la total y definitiva cancelación de la deuda. f) Que deba pagar honorarios profesionales de abogados y costos y gastos procesales.”.-
CAPITULO II
MOTIVA
Estando el Tribunal en la oportunidad se dictar sentencia, lo hace en base a las siguientes consideraciones
Tal y como fue planteada la litis, pasa este Tribunal a analizar las pruebas cursantes a los autos, para determinar en primer lugar si la parte actora demostró los hechos que alegó en su escrito libelar, es decir el incumplimiento de la obligación por parte del contratante de la cancelación del monto restante al momento de entregar la obra, así como la negativa del ciudadano CARLOS ALBERTO MEDORI de firmar el acta de entrega de la obra en fecha 11 de mayo de 2002, de hacerlo la demanda que encabeza este expediente será declarada Con lugar en la parte dispositiva del fallo. En caso contrario pasará el Tribunal a determinar la procedencia o no de la presente acción.
Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil pasa a analizar las pruebas aportadas por las partes en el presente procedimiento.-
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
La parte actora en la oportunidad procesal correspondiente trajo a los autos los siguientes medios probatorios:
DOCUMENTALES: contentivas de:
a) Publicación denominada ACTA LEGAL, fechada 09 de agosto de 1996 (Folios 12 al 17).
b) Copia certificada de Registro de la empresa OBRAS AMERICA C.A. (Folios 18 al 29).
En cuanto a las documentales insertas a los folios 12 al 29 del expediente, se observa que las mismas constituyen documentos públicos, emanado de funcionarios competentes. En consecuencia este Tribunal le confiere todo el valor probatorio que de ellos emanan conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
De la revisión efectuada a dichos documentos se observa que los mismos sirven para demostrar la constitución de una compañía denominada OBRAS AMERICA C.A., la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, la cual se encuentra representada por la parte actora ciudadano MAURICIO ALEXANDER DELGADO CARTAYA y así se establece.
Asimismo, cabe señalar que el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, establece que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de prueba.
Ahora bien, en el caso de autos, se observa que la demandante “OBRAS AMÉRICA, C.A”, demandó el pago de determinadas cantidades dinerarias por concepto de saldo deudor del costo total de la obra por concepto de compras y servicios, así como otros conceptos especificados en el libelo de la demanda. En el acto de contestación de la demanda, las apoderadas judiciales de la parte accionada, negaron, rechazaron y contradijeron en todas y cada una de sus partes las pretensiones de la actora en el sentido de que hayan convenido con el actor en que el cálculo del trabajo a realizar se haría en base al monto correspondiente al costo de la obra por servicios y compras, asimismo negaron, rechazaron y contradijeron que el costo de la obra fuera de TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 37.472.173,52), por lo que también negaron que su representada estuviera obligada a cancelar la suma de DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTO DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (16.216.215,52). En virtud de lo anterior y conforme el citado principio consagrado en el artículo 506 de nuestro código adjetivo civil, la parte actora tenía la obligación de probar los hechos objeto de contradicción por parte de la demandada. Al respecto se observa que dicha parte no trajo al expediente ninguna probanza relacionada con la presunta obligación de la demandada de cancelar las sumas reclamadas, en virtud de ello la acción incoada deberá ser declarada sin lugar, y así se declara.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada en su oportunidad legal trajo a los autos:
TESTIMONIALES: De los ciudadanos FRANCESCO SARTORETTI, FRANCO TESAROLO, FRANKLIN MORENO, ABEL LUQUE, ROBERTO CASTORANI y EDMUNDO BIEIRA MENDOCA, a los fines de su evacuación se libró comisión al Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en San Antonio de Los Altos.-
Del análisis de la declaración del testigo, ciudadano FRANCO TESAROLO (Folio 105 y su vuelto). Este testigo al ser interrogado por la parte demandada promovente, contestó que conocía de vista, trato y comunicación al ciudadano CARLOS ALBERTO MEDORI y al ciudadano MAURICIO DELGADO CARTAYA, que tiene conocimiento que el ciudadano CARLOS ALBERTO MEDORI, requirió verbalmente los servicios del ciudadano MAURICIO ALEXANDER DELGADO CARTAYA para realizar trabajos de remodelación en la panadería, que le constan los hechos por estar presente en el momento; que le consta que el ciudadano MAURICIO ALEXANDER DELGADO CARTAYA se retiró repentinamente del local comercial sin concluir algunos remates de la remodelación. Este testigo no fue repreguntado por la parte actora.
Del análisis de la declaración del testigo, ciudadano FRANKLIN JOSE MORENO (Folio 106 y su vuelto). Este testigo al ser interrogado por la parte demandada promovente contestó que conocía de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CARLOS ALBERTO MEDORI y MAURICIO ALEXANDER DELGADO CARTAYA, que tiene conocimientos de que el señor CARLOS ALBERTO MEDORI, requirió verbalmente los servicios del ciudadano MAURICIO DELGADO CARTAYA para que realizara trabajos de remodelación en su local comercial, que le consta por ser testigo presencial que el ciudadano MAURICIO DELGADO CARTAYA se retiró repentinamente de la obra sin concluir el trabajo de remodelación. Este testigo no fue repreguntado por la parte actora.
Del análisis de la declaración del testigo, ciudadano ROBERTO CASTORANI (Folios 108 y 109).- Este testigo al ser interrogado por la parte demandada promovente contestó que conocía de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CARLOS ALBERTO MEDORI y MAURICIO DELGADO CARTAYA, que tiene conocimiento que el ciudadano CARLOS ALBERTO MEDORI requirió verbalmente los servicios del ciudadano MAURICIO ALEXANDER DELGADO CARTAYA para que realizara trabajos de remodelación de su local comercial dedicado a Panadería, que le consta que los trabajos eran de albañilería y plomería, que le consta que el ciudadano MAURICIO ALEXANDER DELGADO CARTAYA se marchó repentinamente del local comercial sin concluir algunos remates de la remodelación, que le consta lo dicho por que los ciudadanos CARLOS ALBERTO MEDORI y MAURICIO ALEXANDER DELGADO CARTAYA le pedían consejo al momento de iniciar el trabajo de remodelación en virtud de su profesión como Ingeniero Civil. Este testigo no fue repreguntado por la parte actora.
Al respecto el Tribunal observa:
Que siendo las declaraciones de las testigos serias, convincentes y sin contradicciones, que lucen concordantes con los alegatos consignados en el escrito de contestación de la demanda, y habiendo convenido la parte demandada en la existencia de un compromiso verbal para la realización de las remodelaciones, dicha parte acreditó suficientemente con el testimonio de los testigos promovidos, los cuales quedaron contestes por no haber sido repreguntados, por lo que este Tribunal aprecia sus dichos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil que cumplió con su obligación de pagar lo convenido, así como que el ciudadano MAURICIO ALEXANDER DELGADO CARTAYA, se marchó del local comercial sin concluir la obra y así se establece.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuso la empresa OBRAS AMERICA C.A., representada por el ciudadano MAURICIO ALEXANDER DELGADO CARTAYA en su condición de Presidente contra el ciudadano CARLOS ALBERTO MEDORI; ambas partes identificadas en el presente fallo.-
Por haber resultado la parte actora totalmente vencida en el presente juicio, se le condena en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes, por haber sido dictado el presente fallo fuera del lapso legal, conforme a lo previsto en el artículo 251 eiusdem.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 248 ibídem.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil cuatro (2004).- Año: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC.
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo la 1:00 p.m.-
LA SECRETARIA ACC.
EXP Nº 13144
MJFT/Jenny.-
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