REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

194º y 145º
PARTE ACTORA: AIDEE FRANCISCA HIDALGO MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.746.156.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: THIBISAY VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.389.830, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.058.
PARTE DEMANDADA: GUILLERMO GONZALEZ MENÉNDEZ venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-6.014.870.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido.-
ASUNTO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE Nº. 13545.
CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 29 de abril de 2003, se recibió por el sistema de distribución de causas demanda por DIVORCIO presentada por la ciudadana AIDDE FRANCISCA HIDALGO MUJICA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.746.156, asistida por la abogada THIBISAY VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.058, en su carácter de parte actora, contra el ciudadano GUILLERMO GONZALEZ MENÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V- 6.014.870
En fecha 09 de mayo de 2003, se admitió dicha demanda, ordenándose citar a la parte demandada ciudadano GUILLERMO GONZALEZ MENÉNDEZ, para que compareciera al Primer Acto Conciliatorio.
En fecha 19 de mayo de 2003, mediante diligencia estampada por la abogada THIBISAY VILLEGAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la cual consignó los fotostatos respectivos, para la practica de la citación del demandado, asimismo solicitó se abriera el cuaderno de medidas .
En fecha 26 de Mayo de 2003, fueron consignados los fotostatos, y este Tribunal ordenó librar la respectiva compulsa a la parte demandada ciudadano GUILLERMO GONZALEZ MENÉNDEZ.
En fecha 03 de Junio de 2003, este Tribunal mediante auto ordenó abrir el Cuaderno de Medidas acordado en el auto de admisión de fecha 09 de Mayo de 2003 y decretó medida de Prohibición de Enajenar y Grabar sobre el inmueble identificado en autos.
En fecha 21 de Octubre de 2004, mediante diligencia estampada por el ciudadano GUILLERMO GONZALEZ MENÉNDEZ, asistido por el abogado EDGAR ANGULO, en su carácter de demandado expuso que por cuanto procedió a divorciarse de su cónyuge ciudadana AIDEE FRANCISCA HIDALGO MUJICA, conforme a la copia certificada de la sentencia definitivamente firme de la solicitud de divorcio 185-A, decretada por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuya copia certificada acompaño en autos, asimismo solicitó el cierre del presente expediente y se ordenara su archivo y se levantara la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 03 de Junio de 2003.
En fecha 27 de Octubre de 2004, la Jueza Temporal se avoco al conocimiento de la presente causa y este Tribunal se abstuvo de proveer sobre lo peticionado por la parte demandada, hasta tanto la parte actora compareciera y expusiera lo concerniente sobre dicho pedimento, y a tal efecto se ordenó librar boleta de Notificación .
En fecha 09 de noviembre de 2004, mediante diligencia estampada por le ciudadano GUILLERMO GONZALEZ MENÉNDEZ, asistido por la abogada LILI FUENTES, solicitó al Tribunal dejara sin efecto el auto y la notificación de fecha 27 de Octubre de 2004, asimismo solicitó la perención de instancia.

CAPITULO II
MOTIVA

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día diecinueve (19) de mayo de 2003, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad procesal por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por DIVORCIO sigue la ciudadana AIDDE FRANCISCA HIDALGO MUJICA, contra el ciudadano GUILLERMO GONZALEZ MENÉNDEZ, plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil cuatro (2004).- AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. OMAIRA D. DE SOLARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. OMAIRA D. DE SOLARES



MJFT/Jg
Exp. N° 13545