REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

194º y 145º
SOLICITANTES: ROSARIO PALUMBO DE DI FILIPPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-619.733.

ABOGADOS ASISTENTES: ALEXIS SIMEON GONZALEZ y ARNELL QUIJADA CORASPE, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Números 43.064 y 77.611, respectivamente.

EXPEDIENTE N º 14500

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 07 de mayo de 2004, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana: ROSARIO PALUMBO DE DI FILIPPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-619.733, asistida de los abogados ALEXIS SIMEON GONZALEZ y ARNELL QUIJADA CORASPE, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Números 43.064 y 77.611, respectivamente, la cual corre inserta bajo el N º 871, folio73, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, durante el año: 1.995. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción del Acta de Defunción de quien fuera su esposo, ciudadano PASQUALE DI FILIPPO, se incurrió en el error de asentar: Primero: El segundo nombre de la persona que hacia la presentación como ALEXANDRINA, siendo lo correcto ALEXZANDRINA. Segundo: Como nombre de los progenitores por el padre PASCUALE, siendo lo correcto EGIDIO, y por la madre ALEXANDRINA DI FILIPPO, siendo lo correcto ALESSANDRINA DANTONIO. Tercero: El lugar de nacimiento de ROSARIO PALUMBO DE DI FILIPPO, como CARACAS DISTRITO FEDERAL, siendo lo correcto LOS TEQUES ESTADO MIRANDA. Cuarto: Los nombres de JOHANNA y ROSSANA, siendo lo correcto, JOANNA Y ROSANNA.
En fecha 08 de junio de 2004, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 15 de junio de 2004, la ciudadana ROSARIO PALUMBO, asistida de abogado mediante diligencia consignó partida de nacimiento, señaló otro error cometidos en dicha acta de defunción, como lo es el apellido de la madre del ciudadano Pasquale Di Filippo, como DANDONIO, siendo lo correcto D´ANTONIO.
En fecha 16 de junio de 2004, la ciudadana ROSARIO PALUMBO, asistida de abogado mediante diligencia señaló otro error cometidos en dicha acta de defunción, como lo es el nombre del difunto, como PASCUALE, siendo lo correcto PASQUALE.
En fecha 21 de junio de 2004, se libró Boleta de Notificación al Fiscal Undécimo del Ministerio Público.
En fecha 30 de junio de 2004, el Alguacil consignó Boleta mediante la cual fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó.
En fecha 02 de julio de 2004, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, mediante diligencia esta solicitó la tramitación de la solicitud por el procedimiento ordinario.
En fecha 07 de julio de 2004, el Tribunal libró edicto de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de julio de 2004, el Tribunal dejó sin efecto el Edicto librado en fecha 07 de julio de 2004, y se libró nuevo edicto subsanando error material del mismo.
En fecha 17 de agosto de 2004, la ciudadana ROSARIO PALUMBO asistida de abogado, mediante diligencia solicitó sea dejado sin efecto edicto librado en fecha 28 de julio de 2004, y sea librado nuevo edicto tomando en consideración escritos cursantes a los folios 11 y 13 del expediente, asimismo solicitó el avocamiento de la causa.
En fecha 19 de agosto de 2004, la Jueza Temporal se avocó a la causa.
En fecha 26 de agosto de 2004, El Tribunal dejó sin efecto edicto librado en fecha 28 de julio de 2004 y ordenó al solicitante a consignar documentación que demuestre el error denunciado en cuanto a los nombres de las ciudadanas: MARIANA ALEXANDRINA DI FILIPPO, JOHANNA y ROSSANA.
En fecha 06 de septiembre la ciudadana ROSARIO PALUMBO asistida de abogado, mediante diligencia consignó fotocopias de las cédulas de identidad a efectum videndi de las ciudadanas: MARIANA ALEXANDRINA DI FILIPPO, JOHANNA y ROSSANA.
En fecha 07 de septiembre de 2004, el Tribunal ordenó librar edicto de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de septiembre de 2004, la ciudadana ROSARIO PALUMBO asistida de abogado, mediante diligencia solicitó la entrega del Edicto a los fines de su publicación.
En fecha 14 de septiembre de 2004, la ciudadana ROSARIO PALUMBO asistida de abogado, mediante diligencia consignó edicto debidamente publicado en diario el Nacional.
En fecha 07 de octubre de 2004, el Tribunal ordenó citar mediante compulsa a la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de octubre de 2004, el Alguacil Accidental del Tribunal consignó Boleta de Citación recibida por la representación fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de octubre de 2004, la ciudadana ROSARIO PALUMBO asistida del Abogado QUIJADA ARNELL, consignó escrito de pruebas constante de un (01) folio útil y sin anexos.
En fecha 08 de noviembre de 2004, el Tribunal admitió el escrito de pruebas presentado por la ciudadana ROSARIO PALUMBO asistida del Abogado QUIJADA ARNELL.

CAPITULO II
MOTIVA

Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana: ROSARIO PALUMBO DE DI FILIPPO, anteriormente identificada, ordena a el Director de Registro Civil de Personas y Electoral, Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el Acta de Defunción del ciudadano: PASQUALE DI FILIPPO, la cual corre inserta bajo el N º 871, folio 73, durante el año 1995, a fin de que donde dice: “... ALEXANDRINA...”, el segundo nombre de la persona que hacia la presentación debe decir “...ALEXZANDRINA...” donde dice “...PASCUALE...”, nombre del progenitor del difunto debe decir “...EGIDIO...”, donde dice “...ALEXANDRINA DI FILIPPO...”, nombre de la progenitora del difunto debe decir “...ALESSANDRINA D´ANTONIO...”, donde dice “...CARACAS DISTRITO FEDERAL...”, El lugar de nacimiento de ROSARIO PALUMBO DE DI FILIPPO debe decir “...LOS TEQUES ESTADO MIRANDA....”, donde dice “...JOHANNA y ROSSANA..” nombre de las hijas del difunto debe decir “...JOANNA Y ROSANNA...” donde dice “...PASCUALE...”, el nombre del difunto deba decir “...PASQUALE...”.Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana: ROSARIO PALUMBO DE DI FILIPPO, anteriormente identificada, ordena a el Director de Registro Civil de Personas y Electoral, Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el Acta de Defunción del ciudadano: PASQUALE DI FILIPPO, la cual corre inserta bajo el N º 871, folio 73, durante el año 1995, a fin de que donde dice: “... ALEXANDRINA...”, el segundo nombre de la persona que hacia la presentación debe decir “...ALEXZANDRINA...” donde dice “...PASCUALE...”, nombre del progenitor del difunto debe decir “...EGIDIO...”, donde dice “...ALEXANDRINA DI FILIPPO...”, nombre de la progenitora del difunto debe decir “...ALESSANDRINA D´ANTONIO...”, donde dice “...CARACAS DISTRITO FEDERAL...”, El lugar de nacimiento de ROSARIO PALUMBO DE DI FILIPPO debe decir “...LOS TEQUES ESTADO MIRANDA....”, donde dice “...JOHANNA y ROSSANA..” nombre de las hijas del difunto debe decir “...JOANNA Y ROSANNA...” donde dice “...PASCUALE...”, el nombre del difunto deba decir “...PASQUALE...”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES


MJFT/Damelis
Exp Nº 14500