REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciséis (16) de noviembre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ROMERO PALACIOS MORAIMA SORAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 12.416.691, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí la conozco de vista, trato y comunicación, desde aproximadamente 20 años. SEGUNDO: Sí conozco las bienechurias descritas en la solicitud. TERCERO: Si, sé y me consta que la ciudadana CATUOGNO DE ABREU TERESA, construyó las bienechurias descritas con dinero de su propiedad. CUARTO: Si se y me consta que las bienechurias tienen un valor aproximado de VENTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00). QUINTO: Si se y me consta que las bienenchurias, las construyó hace aproximadamente 20 años. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES










-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ANDREA GONZALEZ ENRIQUE DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-8.683.150, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí la conozco de vista, trato y comunicación, desde aproximadamente 25 años. SEGUNDO: Sí conozco las bienechurias descritas en la solicitud. TERCERO: Si, sé y me consta que la ciudadana CATUOGNO DE ABREU TERESA, construyó las bienechurias descritas con dinero de su propiedad. CUARTO: Si se y me consta que las bienechurias tienen un valor aproximado de VENTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00). QUINTO: Si se y me consta que las bienenchurias, las construyó hace aproximadamente 20 años. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.

TESTIGO



LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza.
Solicitud N° 20.516.












JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciséis (16) de octubre de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno de Registro del Distrito Páez, del Estado Miranda, de fecha 09 de mayo de 1978, bajo el N° 97 al 108, folios 144 al 155 y el documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario y Civil de los Municipios Paéz, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, de fecha 19 de octubre de 1981, bajo el N° 06, protocolo Primero, tomo 01; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana TERESA CATUOGNO DE ABREU, italiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-929.632, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-

LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.516