REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciséis (16) de noviembre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse CHAPETA DE GONZALEZ GLORIA ESPERANZA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-9.218.204, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco de vista, trato y comunicación, desde aproximadamente 10 años. SEGUNDO: Sí, se y me consta que las bienechurias se encuentran ubicadas en el lugar señalado en la solicitud. TERCERO: Si, sé y me consta que los ciudadanos ZULIMAR SOSA DE MEJIAS Y ROIMAN MEJIAS, construyeron las bienechurias descritas con dinero de su propiedad. CUARTO: Si se y me consta que desde que ZULIMAR y ROIMAN habitan las bienechurias señaladas no han perturbado ni molestado a nadie. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES










-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse MEJIAS FRANQUIZ ANTONIO HORACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-3.300.218, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco de vista, trato y comunicación, desde aproximadamente 16 años. SEGUNDO: Sí, se y me consta que las bienechurias se encuentran ubicadas en el lugar señalado en la solicitud. TERCERO: Si, sé y me consta que los ciudadanos ZULIMAR SOSA DE MEJIAS Y ROIMAN MEJIAS, construyeron las bienechurias descritas con dinero de su propiedad. CUARTO: Si se y me consta que desde que ZULIMAR y ROIMAN habitan las bienechurias señaladas no han perturbado ni molestado a nadie. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.

TESTIGO



LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza.
Solicitud N° 20.520.












JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciséis (16) de octubre de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la autorización emanada de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ZULIMAR SOSA DE MEJIAS Y ROIMAN MEJIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.092.789 y V-12.294.788, respectivamente, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-

LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.520