REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, quince (15) de noviembre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse PALACIOS REGALADO CIRILO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-2.998.760, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mas de 30 años. SEGUNDO: Si, se y me consta que ellos han cancelado todos los gastos de las bienechurias con dinero de su propiedad. TERCERO: Si se y me consta que las bienechurias se encuentran ubicadas en un terreno de propiedad de la Sra. HANIA. CUARTO: Si se y me consta que la construcción tienen un valor aproximado de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (30.000.000,00). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES





-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse OLIVO ALAMO HECTOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-644.285, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mas de 50 años. SEGUNDO: Si, se y me consta que ellos han cancelado todos los gastos de las bienechurias con dinero de su propiedad. TERCERO: Si se y me consta que las bienechurias se encuentran ubicadas en un terreno de propiedad de la Sra. HANIA. CUARTO: Si se y me consta que la construcción tienen un valor aproximado de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (30.000.000,00). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.

TESTIGO



LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza.
Solicitud N° 20.527









JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, quince (15) de noviembre de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Paez del Estado Miranda, de fecha 17 de marzo de 1993, anotado bajo el N° 12, folio 34 al 36, tomo 8, Protocolo Primero; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos MORA PEREZ MILTON EMILIO Y RAYDAN DE MORA HANIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-2.966.531 y V-3.183.372, respectivamente, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.527