REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 17 de noviembre de dos mil cuatro.
194º y 145º
Visto el escrito anterior, presentado por la parte actora, mediante el cual promueve las pruebas relativas a la incidencia, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrarias a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, salvo su apreciación o no en la definitiva y se ordena oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, con sede en el Centro Comercial La Cascada, Centro Profesional, piso 02, Carrizal, Estado Miranda, a objeto de que se sirva informar a éste Tribunal lo siguiente: 1.) Si en los Protocolos de esa Oficina de Registro, bajo el número 12, folio 47, Protocolo Primero, Tomo 3º adicional, de fecha 30 de junio de 1971, existe Protocolizada la venta de un lote de terreno a la ciudadana MILADE SANYOUN MENA, titular de la cédula de identidad Nº667.945. 2.) Si el terreno antes mencionado, es propiedad actualmente de la ciudadana MILADE SANYOUN MENA, titular de la cédula de identidad Nº667.945. 3.) Si el terreno a que refiere el punto primero está situado en el lugar denominado “La Quebrada de la Virgen”, en jurisdicción del Municipio Guaicaipuro antes Municipio Los Teques. 4.) Si el inmueble en referencia, está situado dentro de los siguientes linderos: NORTE: En once metros con quince centímetros, con terrenos que son o fueron de Fulgencio Navas; SUR: Que es su frente, en dieciséis metros con quince centímetros, con la carretera pública del lugar; ESTE: con propiedad de Julia de La Rosa en treinta y un metros con ochenta centímetros y OESTE: en treinta metros con cincuenta centímetros, con propiedad de Carlos Andrés Peña Córdova. 5.) Si sobre el inmueble antes deslindado propiedad de la ciudadana MILADE SANYOUN MENA, se otorgó Titulo Supletorio de propiedad según documento número 44, Protocolo Primero, Tomo 20, de fecha 28 de febrero de 1977. 6.) Si la construcción
realizada en el terreno a que se contrae el documento identificado en el punto primero de este escrito, posee las siguientes características: Casa de habitación familiar con estructura de concreto armado, paredes de bloque de arcilla, piso de granito, techo de platabanda, puertas entamboradas, ventanas tipo vasculante y está distribuida de la manera siguiente: cuatro dormitorios, tres salas de baño totalmente equipadas, un recibo comedor, un recibo o porche, una cocina y un lavandero.7.) Si el terreno y la construcción realizada sobre él, según el título supletorio antes mencionado, con en la actualidad propiedad de la ciudadana MILADE SAHYOUN MENA, titular de la cédula de identidad Nº667.945 y 8) si sobre los inmuebles antes descritos, existe en la actualidad algún tipo de gravamen, y en caso de ser afirmativo que tipo de gravamen es y que tribunal o documento lo generó.- OFICIESE LO CONDUCENTE
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. OMAIRA D. DE SOLARES
NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA ACC.
MJFT/rosa*
Exp.Nº12070
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 17 de noviembre de 2004
194º y 145º
Nº_______
CIUDADANO:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO GUAICIAPURO DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO
Me dirijo a usted, a fin de hacer de su conocimiento que cursa por ante éste Tribunal juicio por DESALOJO, interpuesto por la sociedad de comercio TERRENOS EL LLANO PRIMERO C.A., contra el ciudadano ISIDRO PEÑA CORDOVA, el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº12070, (nomenclatura de este Tribunal), y en virtud de las pruebas promovidas por la parte actora, se ha acordado librarle el presente oficio, a fin de que se sirva informar a éste lo siguiente: 1.) Si en los Protocolos de esa Oficina de Registro, bajo el número 12, folio 47, Protocolo Primero, Tomo 3º adicional, de fecha 30 de junio de 1971, existe Protocolizada la venta de un lote de terreno a la ciudadana MILADE SANYOUN MENA, titular de la cédula de identidad Nº667.945.
2.) Si el terreno antes mencionado, es propiedad actualmente de la ciudadana MILADE SANYOUN MENA, titular de la cédula de identidad Nº667.945.
3.) Si el terreno a que refiere el punto primero está situado en el lugar denominado “La Quebrada de la Virgen”, en jurisdicción del Municipio Guaicaipuro antes Municipio Los Teques.
4.) Si el inmueble en referencia, está situado dentro de los siguientes linderos: NORTE: En once metros con quince centímetros, con terrenos que son o fueron de Fulgencio Navas; SUR: Que es su frente, en dieciséis metros con quince
centímetros, con la carretera pública del lugar; ESTE: con propiedad de Julia de La Rosa en treinta y un metros con ochenta centímetros y OESTE: en treinta metros con cincuenta centímetros, con propiedad de Carlos Andrés Peña Córdova.
5.) Si sobre el inmueble antes deslindado propiedad de la ciudadana MILADE SANYOUN MENA, se otorgó Titulo Supletorio de propiedad según documento número 44, Protocolo Primero, Tomo 20, de fecha 28 de febrero de 1977.
6.) Si la construcción realizada en el terreno a que se contrae el documento identificado en el punto primero de este escrito, posee las siguientes características: Casa de habitación familiar con estructura de concreto armado, paredes de bloque de arcilla, piso de granito, techo de platabanda, puertas entamboradas, ventanas tipo vasculante y está distribuida de la manera siguiente: cuatro dormitorios, tres salas de baño totalmente equipadas, un recibo comedor, un recibo o porche, una cocina y un lavandero.
7.) Si el terreno y la construcción realizada sobre él, según el título supletorio antes mencionado, con en la actualidad propiedad de la ciudadana MILADE SAHYOUN MENA, titular de la cédula de identidad Nº667.945.
8) si sobre los inmuebles antes descritos, existe en la actualidad algún tipo de gravamen, y en caso de ser afirmativo que tipo de gravamen es y que tribunal o documento lo generó.
Participación y solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
MJFT/rosa*
Exp.Nº12070