REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de noviembre de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Recibida la anterior demanda por el sistema de distribución de causas y correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, y vistos así mismo los recaudos acompañados por el ciudadano JAIME JOSE RODRIGUEZ MAVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.942.244, debidamente asistido por la abogada en ejercicio HILDEGART BUSTAMANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.229, contra el ciudadano JULIO CESAR ALZURO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, domiciliada, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad No. 6.399.128, désele entrada bajo el Nº 14905, y fórmese expediente. Este Tribunal por cuanto de la lectura del libelo de demanda observa que la parte intimante no indicó las fechas que comprende el cálculo de los intereses demandados en el particular segundo, vale decir, el doce (12%) anual, asimismo se observa que no realizó de manera correcta el cálculo del monto contenido por en ordinal 4° del artículo 456 del Código de Comercio, es decir, la comisión del un sexto por ciento (1/6%), en consecuencia este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil ordena al demandante la corrección del libelo, absteniéndose entre tanto de proveer lo solicitado.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 14905