REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de noviembre de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente la diligencia suscrita en fecha 08 de los corrientes, suscrita por la abogada en ejercicio CATHERINE SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.216, en su carácter de autos mediante la cual solicita al Tribunal su pronunciamiento con respecto al reintegro correspondiente a la cantidad pagada a la Depositaria Judicial por concepto de gastos y costos, cuya suma asciende a la cantidad de UN MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00), al respecto este Tribunal observa:
Consta de autos que en fecha 30 de septiembre de 2004, tuvo lugar el acto de remate sobre el inmueble objeto del presente procedimiento el cual le fue adjudicado a la parte ejecutante. En esa misma fecha mediante diligencia la representación judicial de la Depositaria Judicial La R.C. C.A., dejó constancia de haber recibido de manos de la ejecutante la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00), por concepto de pago de emolumentos, tasas y gastos causados en ocasión del depósito judicial practicado en el presente caso, asimismo declaró que nada queda a deber a su representada por ningún otro concepto.
Ahora bien, establece el ordinal 6° del artículo 541 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “El Depositario tiene las siguientes obligaciones:
…omissis…
6° Presentar la cuenta de su gestión dentro de los cinco días siguientes al remate judicial, o dentro del plazo que le fije el juez….
Por su parte el artículo 14 de la Ley Sobre Depósito Judicial, establece:
“A los fines previstos en el artículo anterior, el depositario presentará su cuenta en el expediente respectivo a la parte obligada a pagarla, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del depósito.
La persona o personas obligadas a pagar los emolumentos, tasas y gastos de depósito podrán objetar esta cuenta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su presentación en el expediente, y, si ninguna de ellas lo hiciere quedará firme y con fuerza de sentencia ejecutoriada.
Parágrafo Único: Cuando el juicio se encuentre paralizado, haya terminado por sentencia o por cualquier otro acto equivalente, el lapso de objeción empezará a contarse a partir de la notificación de la parte que deba pagar.”
De las normas antes citadas, se infiere, en primer lugar que el depositario judicial dentro de sus obligaciones tiene que presentar las cuentas de su gestión dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la verificación del remate judicial, en segundo lugar, que una vez presentadas las cuentas dentro del plazo antes indicado, la parte a quien corresponda el pago (en este caso la parte ejecutada) podrá objetar las cuentas dentro del plazo de los diez (10) días de despacho siguientes a la presentación de las mismas.
En el caso específico de autos, tal y como se señaló precedentemente, la representación judicial de la parte ejecutante el mismo día que tuvo lugar el acto de remate, procedió a pagar los costos de la depositaria judicial, sin dejar transcurrir el tiempo establecido en el mencionado artículo 541, ordinal 6° de la Ley Procesal Civil, y tampoco el lapso para objetar las cuentas establecido en el también citado artículo 14 de la Ley Sobre Depósito Judicial.
En este sentido, y siendo que la parte ejecutante asumió la carga correspondiente al ejecutado, cual era el pago de los emolumentos, tasas y costos causados en el presente procedimiento, resulta forzoso para este Tribunal NEGAR POR IMPROCEDENTE, el reintegro solicitado por la representación judicial de la parte ejecutante y así se decide.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES