REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

194º y 145º
Los Teques, 18 de noviembre de 2004

Visto el escrito anterior, presentado por las partes que conforman el presente expediente, por una parte los ciudadanos: SALVADOR RAMÍREZ CAMPOS y FILOMENA RAMÍREZ DE RAMÍREZ, en sus carácter de Gerente General y Sub-Gerente, respectivamente de la sociedad de comercio, INVERSIONES SALRI 27 C.A. y parte demandada en el presente juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, debidamente asistidos de abogado y por la otra, la sociedad mercantil INVERSIONES 0112A, C.A., representada por la abogada NORMA PICCIONI ROMANELLI, en su carácter de apoderada judicial de la misma y parte demandante en el juicio, mediante el cual efectuaron una transacción, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos concebidos, da por terminado el litigio y ordena: PRIMERO: Suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 15-07-2003. SEGUNDO: El archivo del expediente.- CUMPLASE
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. OMAIRA D. DE SOLARES




NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA ACC.
MJFT/rosa*
Exp. Nº13719