REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de noviembre de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Visto el escrito de pruebas presentado por la abogada en ejercicio NORMA SPINOSI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.993, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, ciudadano ANTONIO SPINOSI DI AMARIO, constante de dos (2) folios útiles y seis (6) anexos, se ordena agregar a los autos el mismo, de igual modo el Tribunal por cuanto observa que las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. En lo que respecta a la prueba de informes contenida en el Capítulo IV del mencionado escrito, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena oficiar a la Policía Municipal de Los Salias a fin de que informe a este Tribunal si en fecha 16 de diciembre de 2003, cursa Libro de Novedades Diaria, bajo el número 419, denuncia formulada por ANTONIO SPINOSI DI AMARO contra GEDUARDO SPINOSI GEREZ, por haber cortado la cadena con la que se cierra el portón principal y haber quitado el candado que cierra la cadena de la propiedad (casa) ubicada en la Urbanización Potrerito parcela 167, final Calle D con C. En lo que respecta a la prueba testimonial de los ciudadanos NINO SAPUTELLI DE FLAVUS, NICOLA DI LORENZO DI MICHELANGELO, MIGUEL ANGEL CARDENAS ESTRELLA y ALBERTO MEDORI DI PASCUALE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.456.133, 6.876.176, 9.661.047 y 4.842.013, respectivamente, domiciliados en San Antonio de Los Altos, el Tribunal a los fines de su evacuación comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordena librar despacho junto con oficio. Líbrese despacho y oficios y déjese constancia de lo actuado.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 14263
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 18 de noviembre de 2004
194° y 145°
OFICIO No. 0855-2038
CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA POLICIA MUNICIPAL DE
LOS SALIAS DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa expediente signado con el No. 14263, contentivo de la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO interpuesta por el ciudadano GEDUARDO SPINOSI JEREZ contra el ciudadano ANTONIO SPINOSI DI AMARIO, que por auto de esta misma fecha y a solicitud de la parte querellada, se ha ordenado oficiarle con la finalidad de que a la mayor brevedad posible informe a este Tribunal lo siguiente: Si en fecha 16 de diciembre de 2003, cursa Libro de Novedades Diaria, bajo el número 419, denuncia formulada por ANTONIO SPINOSI DI AMARO contra GEDUARDO SPINOSI GEREZ, por haber cortado la cadena con la que se cierra el portón principal y haber quitado el candado que cierra la cadena de la propiedad (casa) ubicada en la Urbanización Potrerito parcela 167, final Calle D con C.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
HACE SABER AL:
JUZGADO MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SAN ANTONIO DE LOS ALTOS.
QUE:
En la QURELLA INTERDICTAL DE AMPARO seguida ante este Tribunal por el ciudadano GEDUARDO SPINOSI JEREZ contra el ciudadano ANTONIO SPINOSI DI AMARIO, que se sustancia en el expediente signado con el No. 14263, la parte querellada, promovió la testimonial de los ciudadanos NINO SAPUTELLI DE FLAVUS, NICOLA DI LORENZO DI MICHELANGELO, MIGUEL ANGEL CARDENAS ESTRELLA y ALBERTO MEDORI DI PASCUALE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.456.133, 6.876.176, 9.661.047 y 4.842.013, respectivamente, domiciliados en San Antonio de Los Altos.
Que ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a fin de oír la declaración de los mismos, y a dichos ciudadanos deberá fijarles oportunidad para que comparezcan ante ese despacho, a objeto de que respondan al interrogatorio que les será formulado por la parte promovente.
Que se le faculta para sub-comisionar en caso necesario.-
Que la parte querellante tiene como apoderado judicial al Abogado en ejercicio ALFREDO ANTONIO MONACO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.30.036.-
Que la parte querellada tiene como apoderado judicial a la abogada en ejercicio NORMA SPINOSI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.24.993.-
Que han transcurrido cinco (5) días de despacho, incluyendo el de hoy del lapso de evacuación de pruebas, el cual es de (10) días.
Que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver la misma original con sus resultas, previo cómputo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del dos mil cuatro (2004).- AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 14263
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 18 de noviembre de 2004
194º y 145º
OFICIO No. 0855-2039
CIUDADANO:
JUEZ DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN SAN ANTONIO DE LOS ALTOS
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de dos (2) folios útiles, DESPACHO DE PRUEBAS librado en la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO es seguido por el ciudadano GEDUARDO SPINOSI JEREZ contra el ciudadano ANTONIO SPINOSI DI AMARO, que se sustancia en el expediente signada con el No. 14263, a fin de que se sirva darle cumplimiento a la misma, todo para lo cual Ud., ha sido suficientemente comisionado en nombre de la República y por Autoridad de la Ley
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
MJFT/ag