REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
194º y 145º
SOLICITANTE: JOSE LUIS RODRÍGUEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-6.463.021.
ABOGADA ASISTENTE: YELITZA LEON NAVAS , Abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 44.484.
EXPEDIENTE N º 14800
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 23 de septiembre de 2004, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadano JOSE LUIS RODRÍGUEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-6.463.021, asistida por la abogada YELITZA LEON NAVAS, Abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 44.484, la cual corre inserta bajo el N º 831, folio 22, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Teques, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año: 1964. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de su partida de nacimiento, se incurrió en el error de asentar el nombre de su madre “CARMEN PEREIRA”, siendo lo correcto “CARMEN PEREIRO”.
En fecha 04 de octubre de 2.004, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 14 de octubre de 2004, el ciudadano JOSE LUIS RODRÍGUEZ, asistido de abogado solicitó que previa certificación por secretaria la devolución de los originales cursantes en autos así mismo solicitó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de octubre de 2004, el Tribunal acordó previa certificación en autos la devolución de los originales solicitados y libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de octubre de 2004, el ciudadano JOSE LUIS RODRÍGUEZ, asistido de abogado recibió documentos originales solicitados.
En fecha 02 de noviembre de 2004, el Alguacil Accidental consignó Boleta de notificación firmada y sellada en fecha 26 de octubre de 2004, por la representación Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de noviembre de 2004, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, mediante diligencia esta manifestó no tener objeción que formular.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JOSE LUIS RODRÍGUEZ PEREIRA, anteriormente identificado, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano JOSE LUIS RODRÍGUEZ PEREIRA, la cual corre inserta en bajo N º 831, folio 22, de los Libros de Nacimientos de Primera Autoridad Civil del Municipio Los Teques, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, correspondiente al año 1964, a fin de que donde dice: “...CARMEN PEREIRA...” deba decir: “...CARMEN PEREIRO...”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano: JOSE LUIS RODRÍGUEZ PEREIRA, anteriormente identificado, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano JOSE LUIS RODRÍGUEZ PEREIRA, la cual corre inserta en bajo N º 831, folio 22, de los Libros de Nacimientos de Primera Autoridad Civil del Municipio Los Teques, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, correspondiente al año 1964, a fin de que donde dice: “...CARMEN PEREIRA...” deba decir: “...CARMEN PEREIRO...”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Damelis
Exp Nº 14800
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