REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
194º y 145º
Visto el escrito anterior de fecha 16 de noviembre de 2004, presentado por la parte demandada ciudadano JOSE ANGEL SALINAS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.299.009, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE MANUEL GONZALEZ ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.425 y la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PARRA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.998.505, parte actora, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.532, mediante el cual solicitan se imparta la homologación de la partición de bienes, que de mutuo y amistoso acuerdo han convenido. Asimismo solicitan el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 19 de marzo de 1998, este Tribunal DISPONE lo siguiente: PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la PARTICION convenida por ambos, en los mismos términos expresados en su escrito, y le da carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: Ordena expedir por Secretaría las copias certificadas de la solicitud, con inclusión del presente auto. Certifíquese, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y TERCERO: Ordena proveer lo solicitado del levantamiento de la medida en el cuaderno correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha no se libraron las copias respectivas, por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/lisbeth
EXP. N° 98-7230
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