REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

194º y 145º
SOLICITANTE: ROSA ELENA BRICEÑO DE RAMOS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.040.502.

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ LUIS NAVEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 109.973.

EXPEDIENTE Nº 14.768

CAPITULO I
NARRATIVA

Mediante solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada ante este Tribunal en fecha 14 de septiembre de 2004 por la ciudadana ROSA ELENA BRICEÑO DE RAMOS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.040.502, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS NAVEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.973, la cual corre inserta bajo el Nº 30, folio Nº 30, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevada por la Prefectura del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda, durante el año: 2000. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción del acta de matrimonio, se incurrió en el error de asentar el número de su cédula de identidad como: V-11.042.502, siendo lo correcto: V-11.040.502. Tal como consta de los documentos consignados en autos.
En fecha 21 de septiembre de 2004, este Tribunal admitió la solicitud, ordenando notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
Cursa de auto diligencia de fecha 07 de octubre de 2004, suscrita por el Alguacil de este Tribunal mediante la cual dejó constancia de haber notificado a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de octubre de 2004 compareció la abogado Nélida Viloria Montenegro en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, quien ordenó al Tribunal librara oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) a objeto de que remitieran a este Tribunal datos filiatorios de la persona a quien pertenecía el número de cédula de identidad Nº 11.042.502.
En fecha 26 de octubre de 2004, compareció la abogado Gloria M. Guevara Fuentes en su carácter de Fiscal Undécimo (E) del Ministerio Público quien manifestó al tribunal no tener ninguna objeción que formular.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana ROSA ELENA BRICEÑO DE RAMOS, anteriormente identificada, ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio de la ciudadana ROSA ELENA BRICEÑO DE RAMOS, a fin de que donde dice : “…11.042.502…”, debe decir: “…11.040.502…”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana ROSA ELENA BRICEÑO DE RAMOS, anteriormente identificado, ordena a la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio de la ciudadana ROSA ELENA BRICEÑO DE RAMOS, a fin de que donde dice : “…11.042.502 …”, debe decir: “…11.040.502…”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los dos (02) días del mes de noviembre del dos mil cuatro.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Eliana
Exp Nº 14.768