REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dos (02) de noviembre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse MUÑOZ ROMERO RAUL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-8.745.988, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace más de 30 años. SEGUNDO: Sí conozco las bienechurias descritas en el presente documento porque las he visitado ya que somos amigos y también me consta que la ciudadana JOSEFA TABOADA DE COMPOS, construyó esas bienechurias con dinero de su propiedad y que en las mismas invirtió la cantidad aproximada de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (30.000.000,00). TERCERO: Si se y me consta que esas bienechurias las construyó la Sr. JOSEFA TABOADA DE CAMPOS, hace 31 años y que desde ese entonces vive en ellas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse VARGAS FELIPE JOSÉ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-955.883, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace más de 30 años. SEGUNDO: Sí conozco las bienechurias descritas en el presente documento porque las he visitado ya que somos amigos y vecinos y también me consta que la ciudadana JOSEFA TABOADA DE COMPOS, construyó esas bienechurias con dinero de su propiedad y que en las mismas invirtió la cantidad aproximada de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (30.000.000,00). TERCERO: Si se y me consta que esas bienechurias las construyó la Sr. JOSEFA TABOADA DE CAMPOS, hace 31 años y que desde ese entonces vive en ellas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud N° 20.411
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dos (2) de noviembre de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la autorización emanada del Concejo Municipal de Carrizal del Estado Miranda; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana JOSEFA TABOADA DE CAMPOS, española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-697.937, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.411