REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dos (02) de noviembre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse NORIEGA ZAMORA FRANCISCO JOSÉ ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-1.747.470, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí lo conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde aproximadamente 27 años. SEGUNDO: Sí se y me consta que la ciudadana JULIETA ESPERANZA PEDROZA GONZALEZ, entre los meses de febrero y octubre de 1979, construyó con dinero de su propiedad una casa de 4 habitaciones, 1 sala, 1 comedor y todas sus comodidades. TERCERO: Si se y me consta que en las bienechurias invirtió una cantidad aproximada de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000,00). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse DIAZ DE NORIEGA MARITZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-2.965.255, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí lo conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde aproximadamente 30 años. SEGUNDO: Sí se y me consta que la ciudadana JULIETA ESPERANZA PEDROZA GONZALEZ, entre los meses de febrero y octubre de 1979, construyó con dinero de su propiedad una casa de 4 habitaciones, 1 sala, 1 comedor y todas sus comodidades. TERCERO: Si se y me consta que en las bienechurias invirtió una cantidad aproximada de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000,00). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud N° 20.502
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dos (2) de noviembre de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 8 de marzo de 1977, bajo el N° 61, Protocolo Primero, Tomo 15; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana JULIETA ESPERANZA PEDROZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.119.436, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.502.