REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

194º y 145º
Visto el escrito anterior de fecha 17 de noviembre de 2004, presentado por la parte demandante ciudadana DALIA DEL VALLE DEFFIT COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.126.562, representada por sus apoderados judiciales abogados ELADIO TORRES y LUISA AMELIA HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.886 y 1.107 y el ciudadano RICARDO FUMERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.616.3636, parte demandada, representado por su apodera judicial abogada YESSY COROMOTO GALVIS VANEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.700, mediante el cual solicitan se imparta la homologación de la partición de bienes, que de mutuo y amistoso acuerdo han convenido. Asimismo solicitan el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 18 de octubre de 2004, este Tribunal DISPONE lo siguiente: PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la PARTICION convenida por ambos, en los mismos términos expresados en su escrito, y le da carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: Ordena expedir por Secretaría las copias certificadas de la solicitud, con inclusión del presente auto. Certifíquese, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y TERCERO: Ordena proveer lo solicitado del levantamiento de la medida en el cuaderno correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha no se libraron las copias respectivas, por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
LA SECRETARIA ACC,


ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/nr
EXP. N° 14329













JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veintidós (22) de noviembre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Visto el escrito presentado en fecha 16 de noviembre de 2004, por los ciudadanos DALIA DEL VALLE DEFFIT COLINA y RICARDO FUMERO GONZALEZ, debidamente asistidos de abogados, el cual riela a los folios (46 al 49) del cuaderno principal, mediante el cual solicita se suspendan las medidas que recaen sobre los bienes objeto de esta transacción, este Tribunal al respecto observa: Que en esta misma fecha se HOMOLOGO la transacción convenida por ambos concubinos, conforme a lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal ordena suspender las medidas decretadas en fecha 18 de octubre de 2004, y participadas, según oficios 0855-1791, 0855-1792, 0855-1793 y 0855-1794 respectivamente al Registrador Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, y que recayeron sobre los siguientes bienes inmuebles: PRIMERO: Constituido por una parcela de terreno N° 234-A y la casa en ella construidas ubicada en el parcelamiento Colinas de Carrizal, Jurisdicción del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda. El terreno tiene una superficie de SEISCIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS (623 Mts2) y sus linderos son: NORTE: En DIECIOCHO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (18,50 Mts), con Calle La Loma; SUR: En DIECISIETE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (17,50 Mts), con la parcela E-87; ESTE: En TREINTA Y CINCO METROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (35,80 Mts) con parcela 234-B; y OESTE: En TREINTA Y TRES METROS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS (33,98 mts), con parcela 2; propiedad del ciudadano RICARDO FUMERO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No.5.616.363, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 16 de junio de 1988, bajo el No.39, Tomo 32, Protocolo Primero. SEGUNDO: Constituido por una parcela de terreno que forma parte del parcelamiento Colinas de Carrizal, en jurisdicción del Municipio Carrizal Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, dicho terreno esta constituido por la parcela distinguida con el número DOSCIENTOS DIECISÉIS (216) según el respectivo plano parcelamiento, tiene una superficie de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (1.370 M2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En CUARENTA Y DOS METROS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS (42,72 M) con calle La Loma; ESTE: En TREINTA Y TRES METROS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS (33,98 M) con parcela N° 234; SUR: En CUARENTA Y SIETE METROS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS (47,36 M) con parcela N° E-86 y OESTE: En VEINTINUEVE METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS (29,46 M) con parcela N° 240, propiedad del ciudadano RICARDO FUMERO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No.5.616.363, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 09 de agosto de 1990, bajo el No.13, Tomo 09, Protocolo Primero. TERCERO: Constituido por una parcela de terreno que forma parte del parcelamiento Colinas de Carrizal, en jurisdicción del Municipio Carrizal Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, dicho terreno esta constituido por la parcela distinguida con el número DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE (239) según el respectivo plano parcelamiento, tiene una superficie de UN MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1.500 M2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En SESENTA Y UN METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS (61,88 Mts) parcela N° 240; SUR: En SESENTA Y DOS METROS (62 Mts), la calle Los Canelles; ESTE: En VEINTISIETE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (27,50Mts), parcela N° E-86; y OESTE: En curva cuya cuerda mide VEINTICUATRO METROS CON SETENTICINCO CENTÍMETROS (24,75 m), la Calle Los Caneyes, propiedad del ciudadano RICARDO FUMERO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No.5.616.363, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 18 de octubre de 1993, bajo el No.21, Tomo 05, Protocolo Primero. CUARTO: Constituido por una parcela de terreno que forma parte del parcelamiento Colinas de Carrizal, en jurisdicción del Municipio Carrizal Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, dicho terreno esta constituido por la parcela distinguida con el número DOSCIENTOS CUARENTA (240) según el respectivo plano parcelamiento, tiene una superficie de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (1.291 M2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En CUARENTA Y UN METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (41.20 mts) la Calle La loma; SUR: En SESENTA Y UN METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS (61,88 mts), la Parcela N° 239; ESTE: En VEINTINUEVE METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS (29,46 mts), la Parcela N° 216; OESTE: En curva cuya cuerda mide VEINTICUATRO METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (24,80 mts) la calle La loma, propiedad del ciudadano RICARDO FUMERO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No.5.616.363, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 18 de octubre de 1993, bajo el No.22, Tomo 05, Protocolo Primero. Líbrense Oficios a la oficina Subalterna de Registro, y déjese constancia de lo actuado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques.
Los Teques, 22 de noviembre de 2004
194º y 145º
OFICIO No.0855-
CIUDADANO:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa Juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA es seguido ante este Tribunal por DALIA DEL VALLE DEFFIT COLINA contra RICARDO FUMERO GONZALEZ, por auto de esta misma fecha se suspendió la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 18 de octubre de 2004, participada a esa Oficina según oficio signado con el Nros.0855-1791, de esa misma fecha, la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble: una parcela de terreno N° 234-A y la casa en ella construidas ubicada en el parcelamiento Colinas de Carrizal, Jurisdicción del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda. El terreno tiene una superficie de Seiscientos Veintitrés Metros Cuadrados (623 Mts2) y sus linderos son NORTE: En DIECIOCHO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (18,50 Mts), con Calle La Loma; SUR: En DIECISIETE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (17,50 Mts), con la parcela E-87; ESTE: En TREINTA Y CINCO METROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (35,80 Mts) con parcela 234-B; y OESTE: En TREINTA Y TRES METROS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS (33,98 mts), con parcela 2; propiedad del ciudadano RICARDO FUMERO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No.5.616.363, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 16 de junio de 1988, bajo el No.39, Tomo 32, Protocolo Primero.
Participación que se le hace a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente, estimándosele se sirva acusar recibo de oficio.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA FUENMAYOR

MF/nr
Exp. Nº. 14329




















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques.
Los Teques, 22 de noviembre de 2004
194º y 145º
OFICIO No.0855-
CIUDADANO:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa Juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA es seguido ante este Tribunal por DALIA DEL VALLE DEFFIT COLINA contra RICARDO FUMERO GONZALEZ, por auto de esta misma fecha se suspendió la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 18 de octubre de 2004, participada a esa Oficina según oficio signado con el Nros.0855-1792, de esa misma fecha, la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble: por una parcela de terreno que forma parte del parcelamiento Colinas de Carrizal, en jurisdicción del Municipio Carrizal Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, dicho terreno esta constituido por la parcela distinguida con el número doscientos dieciséis (216) según el respectivo plano parcelamiento, tiene una superficie de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (1.370 M2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En CUARENTA Y DOS METROS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS (42,72 M) con calle La Loma; ESTE: En TREINTA Y TRES METROS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS (33,98 M) con parcela N° 234; SUR: En CUARENTA Y SIETE METROS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS (47,36 M) con parcela N° E-86 y OESTE: En veintinueve metros con cuarenta y seis centímetros (29,46 M) con parcela N° 240, propiedad del ciudadano RICARDO FUMERO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No.5.616.363, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 09 de agosto de 1990, bajo el No.13, Tomo 09, Protocolo Primero
Participación que se le hace a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente, estimándosele se sirva acusar recibo de oficio.

LA JUEZA TEMPORAL


DRA. MARIELA FUENMAYOR



MF/nr
Exp. Nº. 14329















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques.
Los Teques, 22 de noviembre de 2004
194º y 145º
OFICIO No.0855-
CIUDADANO:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa Juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA es seguido ante este Tribunal por DALIA DEL VALLE DEFFIT COLINA contra RICARDO FUMERO GONZALEZ, por auto de esta misma fecha se suspendió la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 18 de octubre de 2004, participada a esa Oficina según oficio signado con el Nros.0855-1793, de esa misma fecha, la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble: por una parcela de terreno que forma parte del parcelamiento Colinas de Carrizal, en jurisdicción del Municipio Carrizal Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, dicho terreno esta constituido por la parcela distinguida con el número doscientos treinta y nueve (239) según el respectivo plano parcelamiento, tiene una superficie de UN MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1.500 M2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En SESENTA Y UN METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS (61,88 Mts) parcela N° 240; SUR: En SESENTA Y DOS METROS (62 Mts), la calle Los Canelles; ESTE: En VEINTISIETE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (27,50Mts), parcela N° E-86; y OESTE: En curva cuya cuerda mide VEINTICUATRO METROS CON SETENTICINCO CENTÍMETROS (24,75 m), la Calle Los Caneyes, propiedad del ciudadano RICARDO FUMERO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No.5.616.363, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 18 de octubre de 1993, bajo el No.21, Tomo 05, Protocolo Primero.
Participación que se le hace a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente.
LA JUEZA TEMPORAL


DRA. MARIELA FUENMAYOR



MF/nr
Exp. Nº. 14329
















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques.
Los Teques, 22 de noviembre de 2004
194º y 145º
OFICIO No.0855-
CIUDADANO:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa Juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA es seguido ante este Tribunal por DALIA DEL VALLE DEFFIT COLINA contra RICARDO FUMERO GONZALEZ, por auto de esta misma fecha se suspendió la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 18 de octubre de 2004, participada a esa Oficina según oficio signado con el Nros.0855-1794, de esa misma fecha, la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble: por una parcela de terreno que forma parte del parcelamiento Colinas de Carrizal, en jurisdicción del Municipio Carrizal Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, dicho terreno esta constituido por la parcela distinguida con el número DOSCIENTOS DIECISÉIS (216) según el respectivo plano parcelamiento, tiene una superficie de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (1.370 M2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En CUARENTA Y DOS METROS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS (42,72 M) con calle La Loma; ESTE: En TREINTA Y TRES METROS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS (33,98 M) con parcela N° 234; SUR: En CUARENTA Y SIETE METROS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS (47,36 M) con parcela N° E-86 y OESTE: En VEINTINUEVE METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS (29,46 M) con parcela N° 240, propiedad del ciudadano RICARDO FUMERO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No.5.616.363, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 09 de agosto de 1990, bajo el No.13, Tomo 09, Protocolo Primero
Participación que se le hace a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA FUENMAYOR



MF/nr
Exp. Nº. 14329