REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de noviembre del año dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse LOPEZ CARRERO DAYANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-14.585.065, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: DAYANA LOPEZ CARRERO. SEGUNDO: Si, los conozco de vista, trato y comunicación desde hace aproximadamente 2 años. TERCERO: Si y me consta que los ciudadanos HADIB JOSE CAMARO Y MARIA DEL VALLE LOPEZ, contrajeron matrimonio el día 26 de octubre del 2002, y fijaron su domicilio en la dirección señalada en la solicitud. CUARTO: Si, se y me consta que ellos desde aproximadamente 5 meses han tenido diversas discusiones. QUINTA: Si, se y me consta, que ellos han tratado de reconciliarse, pero ha sido inútil. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL.

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,

MF/yza
Solicitud N° 2016


-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ESPEJO MOLEDO LUIS ALFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-15.201.956, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contestó: PRIMERO: LUIS ALFREDO ESPEJO MOLEDO. SEGUNDO: Si, los conozco de vista, trato y comunicación desde hace aproximadamente 2 años. TERCERO: Si y me consta que los ciudadanos HADIB JOSE CAMARO Y MARIA DEL VALLE LOPEZ, contrajeron matrimonio el día 26 de octubre del 2002, y fijaron su domicilio en la dirección señalada en la solicitud. CUARTO: Si, se y me consta que ellos desde aproximadamente 5 meses han tenido diversas discusiones. QUINTA: Si, se y me consta, que ellos han tratado de reconciliarse, pero siempre terminan peleándose. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T

TESTIGO



LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES



MF/yza
Solicitud N° 2016











JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de noviembre de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º

---Vistas la anterior solicitud formulada por el ciudadano HADIB JOSÉ CAMARGO ARB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.411.260, asistido de abogado y vistas asimismo las declaraciones de los testigos promovidos, este Tribunal por cuanto considera que están llenos los extremos de Ley, para autorizar como en efecto AUTORIZA al ciudadano HADIB JOSÉ CAMARGO ARB, antes identificado, para que provisionalmente por un lapso de tres (03) meses, se separe del hogar conyugal. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 138 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLAREZ
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
MF/yza
Solicitud N º 2016