REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de noviembre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse CORDOVA BARRIOS CONLIZ PATRICIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-12.879476, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí la conozco de vista, trato y comunicación, desde aproximadamente 20 años.- SEGUNDO: Sí, se y me consta que la ciudadana MARIA ZITA ROSA NUNES DE VIEIRA, entre los años 1959 y 1962 construyó unas bienechurias con dinero de su propio peculio. TERCERO: Si conozco la casa en referencia y puedo asegurar que tienen el costo señalado de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (90.000.000,00 Bs) el cual fue cancelado por la señora MARIA NUNES. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO


LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES





-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse HURTADO CARO GINA ALEXANDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-11.927.486 , quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí la conozco de vista, trato y comunicación, desde aproximadamente 7 años.- SEGUNDO: Sí, se y me consta que la ciudadana MARIA ZITA ROSA NUNES DE VIEIRA, entre los años 1959 y 1962 construyó unas bienechurias con dinero de su propio peculio. TERCERO: Si conozco la casa en referencia y puedo asegurar que tienen el costo señalado de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (90.000.000,00 Bs) el cual fue cancelado por la señora MARIA NUNES. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.

TESTIGO



LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza.
Solicitud N° 20.529






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de noviembre de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 06 de noviembre del 1958, bajo el N° 73, Protocolo Primero, Tomo 06 y la aclaratoria protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 15 de septiembre de 2004, bajo el N° 30, tomo 16 Protocolo Primero; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARIA ZITA NUNES DE VIEIRA, portuguesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-92.057, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-

LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.529