REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 24 de noviembre de dos mil cuatro.

194º y 145º

Vista la diligencia anterior, suscrita por el abogado EMILIO MONCADA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita se levante la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por éste Tribunal en fecha 07-06-2000; éste Tribunal al respecto observa que:
PRIMERO: Que en fecha 07-06-2004, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante sentencia declaró: a) CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por el abogado EMILIO MONCADA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por éste Tribunal, en fecha 04-02-2004. b) INEXISTENTE, el proceso relativo a la demanda incoada por ante éste Tribunal, por el ciudadano CARLOS RAFAEL BARROETA SESTI, contra el ciudadano ALFONSO JOSE ROJAS PEREZ, e indudablemente la inexistencia del fallo dictado por éste Tribunal.
SEGUNDO: Que en fecha 20 de agosto de 2004, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, NEGÓ el recurso de casación anunciado por el apoderado judicial de la parte actora.
TERCERO: Que en fecha 24 de agosto de 2004, el apoderado judicial de la parte actora, recurrió de hecho, contra el auto dictado en fecha 20-08-2004 por el Juzgado Superior correspondiente.
CUARTO: Que en fecha 30 de septiembre de 2004, el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, declaró SIN LUGAR, el Recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 20 de agosto de 2004, dictado por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y


DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En consecuencia, y por cuanto el presente juicio se encuentra terminado, éste Tribunal SUSPENDE la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por éste Juzgado en fecha 07-06-2000 y que recayó sobre el siguiente bien inmueble: Apartamento tipo Pent House, destinado a vivienda, distinguido con las siglas PH-1, ubicado en la Quinta Planta de la Primera Torre, del edificio denominado Residencias CIMA, situado en la Urbanización Residencial Los Salias, entre los kilómetros 12 y 13 de la Carretera Panamericana, Caracas, Los Teques, Jurisdicción el Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Con la fachada norte de la primera torre. SUR: Con fachada Sur de la primera torre. ESTE: Con la fachada este de la primera torre. OESTE: Con la fachada oeste de la primera torre. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS (307,28 Mts.). El inmueble en cuestión pertenece al ciudadano ALFONSO JOSE ROJAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº4.678.021, según consta de documento debidamente Registrado el cual quedó anotado bajo el Nº22, Protocolo Primero, Tomo 8, de fecha 05-06-1991.- OFICIESE LO CONDUCENTE AL REGISTRADOR INMOBILIARIO CORRESPONDIENTE
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA ACC.
MJFT/rosa*
Exp. Nº10581

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 24 de noviembre de 2004
194º y 145º
No._______
CIUDADANO:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO AUTONOMO LOS SALIAS DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO

Me dirijo a usted, a fin de hacer de su conocimiento, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal SUSPENDIO la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 07-06-2000, y la cual le fuere participada según oficio Nº1595, con fecha 07-06-2000; en el juicio de INTIMACION, seguido por el ciudadano: CARLOS RAFAEL BARROETA SESTI, contra el ciudadano: ALFONSO JOSE ROJAS PEREZ, el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº10581, siendo que la misma recayó sobre el siguiente bien inmueble: Apartamento tipo Pent House, destinado a vivienda, distinguido con las siglas PH-1, ubicado en la Quinta Planta de la Primera Torre, del edificio denominado Residencias CIMA, situado en la Urbanización Residencial Los Salias, entre los kilómetros 12 y 13 de la Carretera Panamericana, Caracas, Los Teques, Jurisdicción el Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Con la fachada norte de la primera torre. SUR: Con fachada Sur de la primera torre. ESTE: Con la fachada este de la primera torre. OESTE: Con la fachada oeste de la primera torre. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS (307,28 Mts.). El inmueble en


cuestión pertenece al ciudadano ALFONSO JOSE ROJAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº4.678.021, según consta de documento debidamente Registrado el cual quedó anotado bajo el Nº22, Protocolo Primero, Tomo 8, de fecha 05-06-1991.-

Participación que se le hace a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros respectivos.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

MJFT/rosa*
Exp.Nº10581
NOTA: sírvase comunicarse a los
Nros.3640687- 3224316, antes de
Estampar la nota marginal.