REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
194º y 145º
Los Teques, 24 de noviembre de 2004
Vista las actuaciones que anteceden, especialmente del escrito suscrito en fecha 22 de noviembre del año en curso, por las ciudadanas ANTONIA BLACINA ASCANIO e YLSE MARTINEZ, abogadas en ejercicio, de este domicilio, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V-5.454.622 y V.- 4.355.295, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs 40.587 Y 21.659, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora ciudadano VIRGILIO ROGELIO AROCHA por una parte, y por la otra los ciudadanos ISMAEL ENRIQUE GUERRA LEON y AIDA ELENA HERRERA DE GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V.- 6.098.812 y V.- 6.156.122, respectivamente demandados en este juicio, asistidos por el abogado JUAN LUIS BELLO BERNAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.224, mediante el cual celebraron el CONVENIMIENTO, en el presente juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA es seguido por ante este Juzgado, este Tribunal observa que el convenimiento no versa sobre materia en la cual este prohibido el convenimiento, en consecuencia imparte su aprobación y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos antes mencionados, le da carácter de cosa juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y se ordena el archivo del expediente. De igual modo se ordena expedir copias certificadas del convenimiento suscrito por las partes con inclusión del presente auto. Para la elaboración de las certificaciones se autoriza a la Abg. OMAIRA DIAZ, y se expiden de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. En cuanto a la solicitud que de común acuerdo formularan las partes, a los fines de suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar, este Tribunal proveerá al respecto por auto separado en el cuaderno de medidas correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC.
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En esta fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior por cuanto faltan fotostatos correspondientes.
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Jg
Exp. Nº 14524
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