REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Recibida del sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, la presente demanda presentada por el abogado en ejercicio ALEXIS ROJAS, actuando en su propio nombre y representación contra el ciudadano AMILCAR ANTONIO ZAMBRANO DELGADO, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, se ordena darle entrada en el libro de causas bajo el No. 14910 y agregar a los autos los recaudos consignados. Ahora bien, por cuanto de la revisión de la demanda en cuestión se observa: 1°) Que la pretensión del demandante es el cumplimiento de un contrato de trabajo por concepto de honorarios profesionales, suscrito entre las partes. 2°) Que el actor demanda el cumplimiento del mencionado contrato, fundamentando su acción no solo en disposiciones de la Ley Sustantiva, sino en disposiciones contenidas en la Ley Adjetiva Procesal, referidas específicamente al procedimiento de intimación. 3°) Que de la lectura del documento fundamental de la demanda, a saber, el contrato de trabajo por concepto de honorarios profesionales, específicamente la cláusula QUINTA que reza: “ para los efectos de cualquier incumplimiento por parte del CONTRATANTE en cuanto al pago especificado en cláusula anterior se podrá ir en su contra por cumplimiento de contrato y reclamación por Daños y Perjuicios”, se evidencia que si el contratante incumpliere con el pago especificado, daría lugar al contratado para ejercer en su contra demanda por cumplimiento de contrato y reclamación de los daños y perjuicios.
Establecido lo anterior corresponde a este Tribunal sobre la admisibilidad de la presente acción realizando previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Como se señaló anteriormente el objeto de la presente acción es el cumplimiento del contrato de trabajo por concepto de honorarios profesionales suscrito entre las partes.
SEGUNDO: Que conforme a lo acordado por las partes en su cláusula quinta el procedimiento a seguir en caso de incumplimiento sería la acción de cumplimiento y la reclamación de los consecuentes daños y perjuicios.
TERCERO: Que tal y como consta de la lectura del escrito libelar el actor demanda el cumplimiento del contrato, fundamentando su acción en normas adjetivas relacionadas con el procedimiento monitorio o intimación.
En el caso específico de autos tenemos que el actor realiza una acumulación de pretensiones contradictorias, a saber, el cumplimiento del contrato objeto de la pretensión, y el cobro del cheque devuelto por el procedimiento de intimación contenido en el artículo 640 y ss del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido y siendo que el demandante incurrió en el error de acumular dos pretensiones que de acuerdo a su procedimiento son excluyentes entre sí, resulta forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declarar INADMISIBLE la presente demanda y así se decide.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 14910