REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 24 de noviembre de dos mil cuatro.
194º y 145º
Por recibida la demanda anterior, mediante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, désele entrada en los libros de causas, anótese bajo el Nº14911. En consecuencia, visto el libelo de demanda y por cuanto de la revisión del mismo, se evidencia que la parte demandante estimó la demanda en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo) y siendo que de la exposición de los hechos narrados por el actor se evidencia que la obligación contraída por la parte demandada correspondiente a los cuotas o recibos de condominio vencidos, totaliza la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.3.585.556,80), cuya cantidad es menor a la cuantía establecida para el conocimiento de la causa de este Juzgado, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente asunto en razón de la cuantía; ello en virtud de, que la estimación de la misma no obedece a una decisión caprichosa del demandante, sino a normas procesales de estricto orden público. En consecuencia, DECLINA la competencia a un Tribunal de Municipio, a quien corresponde conocer por la cuantía de la presente causa. Así se decide.- REMITASE EL EXPEDIENTE JUNTO CON OFICIO AL TRIBUNAL DISTRIBUIDOR
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. OMAIRA D. DE SOLARES


NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA ACC.

MJFT/rosa*
Exp.Nº14911