REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

194º y 145º
PARTE INTIMANTE: DILCIA JOSEFINA MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº10.347.635.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: ANA SANTANDER ORTIZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº53.497.

PARTE INTIMADA: DEYSI DEYANIRA MEDINA ALIENDO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 11.941.830.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: no tiene constituido.

MOTIVO: INTIMACION

EXPEDIENTE Nº 14265

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 26 de enero de 2004, se recibió mediante el sistema de distribución de causas, demanda por INTIMACION presentada por la abogada ROSANNA SAPONARO DI BABBO, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana DILCIA JOSEFINA MORALES DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº10.347.635, contra la ciudadana DEYSI DEYANIRA MEDINA ALIENDO, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 11.941.830.
En fecha 31 de enero de 2003, la abogada ROSANNA SAPONARO DI BABBO, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, y consignó recaudos y poder que acredita su representación.
En fecha 19 de febrero de 2004, este Tribunal mediante auto ordenó a la parte actora, dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de marzo de 2004, la abogada ROSSANNA SAPONARO DI BABBO, presentó escrito contentivo de las correcciones efectuadas al libelo de la demanda.
Por auto de fecha 10 de marzo de 2004, se admitió la presente demanda, ordenándose la intimación de la ciudadana DEYSI DEYANIRA MEDINA ALIENDO, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, más un (1) día como término de distancia que se le concedió, con la finalidad de que pagara a la ciudadana: DILCIA JOSEFINA MORALES, las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de VEINTIDÓS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 22.000.000,oo), correspondiente al capital adeudado contenido en las letras de cambio acompañadas al libelo de la demanda; SEGUNDO: UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.950.000,oo), por concepto de intereses moratorios calculados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Código de Comercio; TERCERO: CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.5.987.500,oo), por concepto

de costas procesales, calculadas por el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual suma la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.29.937.500,oo). Apercibiendo a la parte intimada de que en el plazo antes indicado debía hacer el pago o formular oposición y no habiéndolo hecho se procedería a la ejecución forzada de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de marzo de 2004, la abogada ROSANNA SAPONARO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó se decretara medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y se librara la boleta de citación a la parte demandada.
En fecha 20 de abril de 2004, este Tribunal dictó auto en el cual exhortó a la parte actora, a consignar los fotostatos respectivos.
En fecha 28 de abril de 2004, la abogada ROSANNA SAPONARO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó copia certificada del documento de propiedad.
En fecha 12 de mayo de 2004, la ciudadana: DEYSI DEYANIRA MEDINA ALIENDO, debidamente asistida de abogado, se dio por citada en el presente juicio de Intimación.
En fecha 06 de julio de 2004, la ciudadana: DILCIA JOSEFINA MORALES, parte intimante en el presente juicio, debidamente asistida de abogado, solicitó se dictara sentencia.
En fecha 16 de julio de 2004, la ciudadana: DILCIA JOSEFINA MORALES, parte intimante en el presente juicio, otorgó poder apud-acta a la abogada ANA SANTANDER ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.497, el cual fue debidamente certificado por el secretario de este Tribunal.
En fecha 18 de agosto de 2004, la apoderada judicial de la parte intimante, mediante diligencia solicitó el avocamiento de la nueva juez.
En fecha 26 de agosto de 2004, la DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T., en su carácter de Juez Temporal, se avocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de la parte intimada. Librándose la boleta de notificación a tal efecto.
En fecha 01 de septiembre de 2004, el alguacil titular de este Tribunal, manifestó haber notificado a la parte intimada, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de septiembre de 2004, la apoderada judicial de la parte intimante, solicitó se dictara sentencia.

CAPITULO II
MOTIVA

Se desprende de autos que en fecha 12 de mayo de 2004, la parte intimada se dio por citada en el juicio, siendo que a partir de esa fecha (exclusive), comenzaron a computarse los diez (10 ) días de despacho, a fin de que la demandada acreditara el pago de las cantidades de dinero intimadas, o en su defecto formulara oposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente reza: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en el caso, no

formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
En el caso bajo estudio, se desprende que desde el día 12 de mayo de 2004, (exclusive) fecha en la cual la parte intimada se dio por citada, hasta el día 16 de julio de 2004, fecha en la cual la parte intimante solicito al Tribunal se procediera conforme a lo establecido en el artículo 651 del código de Procedimiento Civil, transcurrieron veinticuatro (24) días de despacho, es decir, que transcurrió suficientemente el lapso establecido por la Ley, para que la parte intimada hiciera la correspondiente oposición; y siendo que la parte demandada no lo hizo, es forzoso para este Tribunal declarar como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la presente demanda de intimación, en el dispositivo del presente fallo. Y así se declara

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; actuando por Autoridad que le confiere la Ley, y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el decreto de intimación dictado por éste Tribunal en fecha 10 de marzo de 2004, y que corre inserto a los folios 34 y 35 del presente expediente. En consecuencia se condena a la parte intimada, ciudadana: DEYSI DEYANIRA MEDINA ALIENDO, a lo siguiente:
PRIMERO: Cancelar a la ciudadana DILCIA JOSEFINA MORALES, supra identificada, la cantidad de: VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.22.000.000,00), capital adeudado contenido en las letras de cambio acompañadas al libelo de la demanda.
SEGUNDO: UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.950.000,00), por concepto de intereses moratorios calculados de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 108 del Código de Comercio.
TERCERO: CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.987.500), por concepto de costas procesales, calculadas por el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; todo lo cual suma la cifra de VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.29.937.500,00).
Se condena en costas a la parte intimada por haber sido vencida totalmente conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente sentencia conforme lo establece el artículo 248 eiusdem.
Por cuanto el presente fallo se dictó fuera del lapso legal correspondiente, se ordena la notificación de las partes, conforme lo establece el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veinticinco (25) días del mes noviembre de 2004.- AÑOS: 194° de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. OMAIRA D. DE SOLARES

NOTA: En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA ACC.

MJFT/rosa*
EXP N° 14265