REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
194º y 145º
PARTE ACTORA RECONVENIDA: JOSE EVARISTO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N º 615.875.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA RECONVENIDA: Abogado LUIS AUGUSTO MATERAN RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.832.
PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE: HEREDEROS DE QUINTERO ADRIAN DELFÍN, CIUDADANOS: LUISA GREGORIA PINTO de QUINTERO, JOSEFINA GREGORIA QUINTERO, JESÚS ALBERTO QUINTERO, FLORA ELADIA QUINTERO, FELIX GUSTAVO QUINTERO, HENRI DELFÍN QUINTERO, HERAIDA ALICIA QUINTERO, EVELIA COROMOTO QUINTERO, LUIS RENNY QUINTERO, LUISSINETT AWILDA QUINTERO, LUISA LLIANETH QUINTERO Y MARIA ALCALA PEREZ de QUINTERO, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-627.946, V-4.052.343, V-5.455.189, V-5.455.551, V-842.599, V-6.875.047, V-6.841.785, V-8.676.350, V-10.284.471, V-10.282.661, V-10.284.470 y V-4.856.289, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE: los abogados IVAN VARELA DELGADO, RAFAEL VILLEGAS ASCANIO, MANUEL FUENTES MEDINA, DALIA COIRAN y JESÚS VILORIA NOGUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 9.394, 7068, 103.305, 92.729 y 93.825, respectivamente.
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD
EXPEDIENTE Nº: 14375
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (OPOSICIÓN A LA MEDIDA DE
PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR)
CAPITULO I
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por demanda presentada por distribución, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, relacionada con el juicio de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, intentado por el ciudadano JOSE EVARISTO MARQUEZ contra los Herederos de QUINTERO ADRIAN DELFÍN, ciudadanos LUISA GREGORIA PINTO de QUINTERO, JOSEFINA GREGORIA QUINTERO, JESÚS ALBERTO QUINTERO, FLORA ELADIA QUINTERO, FELIX GUSTAVO QUINTERO, HENRI DELFÍN QUINTERO, HERAIDA ALICIA QUINTERO, EVELIA COROMOTO QUINTERO, LUIS RENNY QUINTERO, LUISSINETT AWILDA QUINTERO, LUISA LLIANETH QUINTERO Y MARIA ALCALA PEREZ de QUINTERO, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-627.946, V-4.052.343, V-5.455.189, V-5.455.551, V-842.599, V-6.875.047, V-6.841.785, V-8.676.350, V-10.284.471, V-10.282.661, V-10.284.470 y V-4.856.289, respectivamente. En el libelo de demanda el apoderado judicial del actor abogado LUIS MATERAN, alega lo siguiente:
Que en fecha 26 de enero de 1988, falleció ab-intestato en jurisdicción del Municipio Guaicaipuro el legítimo padre de su mandante, ciudadano: DELFÍN QUINTERO ADRIAN, quien fuera portador de la cédula de identidad N º V-232.899.
Que el padre de su mandante vivió en concubinato con la difunta madre de su mandante, ciudadana: EVARISTA MARQUEZ, mucho antes de que contrajera matrimonio civil con la ciudadana LUISA GREGORIA PINTO de QUINTERO; y durante la larga unión concubinaria que tuvo Evarista Márquez con el padre de su mandante, también fueron procreados los hermanos de su mandante, los cuales son: VICTOR NASARIO MARQUEZ, ANDRES AVELINO MARQUEZ, CATALINA MARQUEZ y SANTIAGO MARQUEZ, todos mayores de edad.
Que de la unión concubinaria que tuvo DELFÍN QUINTERO ADRIAN, con EVARISTA MARQUEZ, se extendió desde mediados del año de 1932 hasta mediados del año 1952, es decir durante unos veinte años aproximadamente, y durante esa unión concubinaria nació su mandante: JOSE EVARISTO MARQUEZ, en fecha 26 de octubre de 1934, su hermana: CATALINA MARQUE, en fecha 30 de abril de 1938, su hermano: ANDRES AVELINO MARQUEZ, en fecha 10 de noviembre de 1940 y quien fue presentado por su tío, el hermano de su padre: REINALDO QUINTERO; su hermano SANTIAGO MARQUEZ, en fecha 25 de julio de 1945, y por último; el último de sus hermanos nacidos de la relación de: DELFÍN QUINTERO ADRIAN con EVARISTA MARQUEZ: es decir su hermano menor: VICTOR NAZARIO MARQUEZ, quien nació en fecha 28 de julio de 1948, y fue presentado por su tío, el hermano de su padre: FLORENCIO QUINTERO.
Que siendo el caso que su padre, DELFÍN QUINTERO ADRIAN, se separó de su madre, es decir rompió con la relación concubinaria que tuvo con su madre, durante veinte (20) años aproximadamente, y se fue a vivir con LUISA GREGORIA PINTO con la que posteriormente contrajo matrimonio civil.
Que la madre de su mandante, es decir, EVARISTA MARQUEZ, quien siempre convivió con DELFÍN QUINTERO ADRIAN, en el sitio conocido como Quebrada Honda, Parroquia San Pedro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, una vez separada del padre de su mandante permaneció viviendo en el sitio denominado “Quebrada Honda”.
Que tanto su mandante JOSE EVARISTO MARQUEZ, como sus hermanos, a pesar de no haber sido presentados por su padre: DELFÍN QUINTERO ADRIAN, ante el Registro Civil, como sus hijos, siempre recibieron el trato como hijos de él, recibieron desde su nacimiento en forma continua y persistente el trato como hijos de éste, identificándose él siempre ante familiares y terceras personas ajenas al núcleo familiar como su padre, y padre de sus hermanos.
Que su mandante y sus hermanos han sido reconocidos por las Comunidades de Quebrada Honda, Laguneta de Montaña en Jurisdicción del Estado Miranda como Hijos de: DELFÍN QUINTERO ADRIAN y son conocidos por personas, quienes serán testigos en este juicio que: DELFÍN QUINTERO ADRIAN, siempre los mantuvo e hizo conocer como sus hijos.
Que la señora LUISA GREGORIA PINTO de QUINTERO, como todos hermanos de sangre, de su mandante, siempre y mientras el padre, de mi mandante permaneció con vida los trataron como hermanos de sangre e igualmente su mandante lo hizo respecto a ellos.
Que al fallecer el padre de su mandante: DELFÍN QUINTERO ADRIAN, en fecha 26 de enero de 1988, en Laguneta de Montaña en la Hacienda El Buen Paso, Parroquia San Pedro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, dejó bienes de fortuna y fallecido Ab-instestato, según se evidencia de la Declaración Sucesoral y Planilla Sucesoral N º 0219, de fecha 10 de enero de 1989, expedida por el Ministerio de Hacienda, agregada al Cuaderno de Comprobantes de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N º 29, folios 29 al 35 del Primer Trimestre de 1992 y la Aclaratoria de la mencionada Planilla Sucesoral, que se encuentra agregada al Cuaderno de Comprobantes, bajo el N º 42, folios 81 al 84 del Segundo Trimestre de 1992, en la Oficina de Registro Subalterna del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
Que la ciudadana: LUISA GREGORIA PINTO de QUINTERO, actuando en representación de la SUCESIÓN DE DELFÍN QUINTERO ADRIAN, y con objeto de distraer y atrasar aún más el reclamo como hijo, que su mandante tiene, como hijo de DELFÍN QUINTERO ADRIAN de la totalidad de los bienes que le corresponden a EVARISTO MARQUEZ, en el acervo hereditario dejado por su padre, le cedió a su mandante, mediante documento simulado, en fecha de diciembre de 1999, una porción de terreno cuya medida se indican en libelo de demanda, de la Finca Quebrada Honda adquirida por el padre de su mandante, según consta del Documento Protocolizado en fecha 04 de febrero de 1947, bajo el Nº 46, Protocolo Primero, Tomo 01 el Primer Trimestre del año 1947 y según se evidencia del documento autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 27 de diciembre de 19999, anotado bajo el Nº 43, Tomo 126 en los Libros de Autenticaciones llevados por la prenombrada Notaría.
Que la ciudadana LUISA GREGORIA PINTO de QUINTERO, hizo de igual modo con sus tres hermanos: CATALINA MARQUEZ, ANDRES AVELINO MARQUEZ y SANTIAGO MARQUEZ, cuando mediante documento simulado vendió una porción de terreno cuya medidas se indican en libelo de demanda, en el sector Quebrada Honda, Municipio San Pedro de Los Altos, del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta del Documento Autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 30 de noviembre de 1999, anotado bajo el Nº 57, Tomo 118 de los Libros de Autenticaciones llevados por la prenombrada Notaría Pública.
Que los dos (02) documentos fueron simulados, pues los lotes de terreno que se cedieron ya los venían poseyendo desde hacía más de veinte (20) años y con el ánimo de dueños; pues fue el padre de ellos, es decir: DELFÍN QUINTERO ADRIAN, quien siempre los mantuvo en la posesión de dichos terrenos en virtud de que les daba el trato de hijos de él.
Que dichos documentos fueron redactados por la abogada de la ciudadana LUISA GREGORIA PINTO viuda de QUINTERO, que no fueron cancelados la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs 1.000.000,00), que señala el documento de cesión.
Que el documento es un documento simulado, que fue otorgado por la ciudadana LUISA GREGORIA PINTO viuda de QUINTERO, en representación de la SUCESIÓN DE DELFÍN QUINTERO ADRIAN, a sabiendas que la cesión que se hacia a su mandante, era simulada.
Que la parte actora fundamento la demanda en los Artículos 210, 214, 215 y 228 del Código Civil Venezolano, según basamentos que indica en su escrito. Solicitó entre otras cosas medida de prohibición de enajenar y gravar.(Folios 01 al 08 del cuaderno principal).-
En fecha 13 de abril de 2004, el Tribunal se abstuvo de admitir, hasta tanto el solicitante señale el domicilio de cada uno de los demandados.( Folio 16 del cuaderno principal).-
En fecha 02 de junio de 2004, el abogado LUIS AUGUSTO MATERAN, consignó escrito de solicitud de admisión de demanda, constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos. (Folio 17 del cuaderno principal).-
En fecha 03 de junio de 2004, el abogado LUIS AUGUSTO MATERAN, consignó escrito de solicitud de medida, constante de dos (02) folios útiles y dos (02) anexos. (Folios 22 y 23 del cuaderno principal).-
En fecha 09 de junio de 2004, el Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de los co-demandados a fin de comparecieran ante este Tribunal dentro de veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la citación de los mismos, a objeto que dieran contestación a la demanda. Igualmente se ordenó abrir cuaderno de medidas. (Folios 32 al 34 del cuaderno principal).-
En fecha 09 de junio de 2004, el Tribunal abrió cuaderno de medidas y ordenó a la parte actora a consignar documento de propiedad debidamente registrado o en su defecto copia certificada, a fin de proveer sobre la medida solicitada. (Folios 01 al 03 del cuaderno de medidas).-
En fecha 22 de junio de 2004, el abogado LUIS AUGUSTO MATERAN, consignó escrito de consignación de documento, constante de cinco (05) folios útiles y dos (02) anexos “A” y “B”. (Folios 04 al 26 del cuaderno de medidas).-
En fecha 25 de junio de 2004, este Tribunal decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, librándose al efecto oficios a la Oficina Subalterna de registro del Municipio Guaicaipuro. Realizando la participación de la medida decretada sobre los inmuebles identificados en autos. (Folios 27 al 33 del cuaderno de medidas).-
En fecha 13 de julio de 2004, el abogado LUIS AUGUSTO MATERAN, consignó fotostatos a fin de librarse compulsas correspondientes, a fin de practicar la citación de los demandados. Igualmente consignó escrito constante de dos (02) folios útiles y un (01) anexo. (Folios 35 al 38 del cuaderno principal).-
En fecha 22 de julio de 2004, el Tribunal libró boletas de citación y edicto ordenados en auto de admisión de fecha 09 de junio de 2004.(Folios 39 al 64 del cuaderno principal).-
En fecha 22 de julio de 2004, el Tribunal ordenó agregar a los autos los oficios Nros 7260-06 y 7260-07, provenientes del Registro Inmobiliario el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. (Folios 34 al 37 del cuaderno de medidas).-
En fecha 17 de agosto de 2004, el Alguacil de este Tribunal consignó compulsas libradas a los co-demandados sin practicar la citaciones ordenadas por cuanto se negaron a recibir las mismas. (Folios 65 al 206 cuaderno principal).-
En fecha 24 de agosto de 2004, el abogado LUIS AUGUSTO MATERAN, solicitó el avocamiento de la Jueza Temporal e igualmente la Secretaria del Tribunal fije el Cartel, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.(Folios 207 al 208 cuaderno principal).-
En fecha 31 de agosto de 2004, la Jueza Temporal se avocó a la causa y el Tribunal niega el pedimento formulado por el apoderado actor, por improcedente, por cuanto el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, expresa que el juez dispondrá que el secretario libre una boleta de notificación y no que fije cartel de citación.(Folio 209 del cuaderno principal).-
En fecha 09 de septiembre de 2004, el abogado LUIS AUGUSTO MATERAN, solicitó sea librada boleta de notificación para efectuar la notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.(Folio 210 cuaderno principal).-
En fecha 20 de septiembre de 2004, el Tribunal ordenó abrir Segunda Pieza de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.(Folio 211 cuaderno principal).-
En fecha 20 de septiembre de 2004, el Tribunal abrió Segunda Pieza de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.(Folio 01 cuaderno principal).-
En fecha 20 de septiembre de 2004, el Tribunal libró nuevamente boletas de notificación a los co-demandados de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.(Folios 02 al 27 cuaderno principal).-
En fecha 27 de septiembre de 2004, la Secretaria Accidental del Tribunal dejó constancia de haberle entregado a la ciudadana JOSEFINA QUINTERO, boleta libradas en fecha 20 de septiembre de 2004 e igualmente efectuó la consignación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.(Folio 28 cuaderno principal).-
En fecha 15 de octubre de 2004, el abogado IVAN VARELA DELGADO, consignó constante de cuatro (04) folios útiles instrumento poder otorgado por los demandados, a los abogados IVAN VARELA DELGADO, RAFAEL VILLEGAS ASCANIO, MANUEL FUENTES MEDINA, DALIA COIRAN y JESÚS VILORIA NOGUERA, el abogado IVAN VARELA DELGADO, en su carácter de apoderado se dio por citado en el juicio. (Folios 29 al 33 cuaderno principal).-
En fecha 19 de octubre de 2004, el abogado IVAN VARELA DELGADO, consignó escrito de Oposición de Medidas constante de cinco (05) folios útiles sin anexos. (Folios 38 al 42 cuaderno de medidas).-
En fecha 04 de noviembre de 2004, el abogado MANUEL FUENTES, solicitó pronunciamiento sobre la oposición a la medida. (Folio 43 del cuaderno de medidas).-
En fecha 15 de noviembre de 2004, el abogado IVAN VARELA DELGADO, apoderado judicial de la parte demandada, consignó Escrito de Contestación de la Demanda constante de ocho (08) folios útiles.(Folios 34 al 41 cuaderno principal).-
En fecha 16 de noviembre de 2004, el abogado LUIS AUGUSTO MATERAL, se opuso a la solicitud del abogado IVAN VARELA DELGADO, apoderado judicial de la parte demandada, por extemporánea. (Folio 44 del cuaderno de medidas).-
CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal antes de entrar a analizar los argumentos esgrimidos por la parte demandada para oponerse a la medida decretada, previamente acuerda practicar cómputo de los días de despacho transcurridos por ante este Tribunal, desde el día 27 de septiembre de 2004 (exclusive) fecha en la cual la Secretaria Accidental de este Tribunal dejó expresa constancia de haber practicado la citación de la parte demandada conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, hasta el día 19 de octubre de 2004 (inclusive) fecha en la cual la parte demandada consignó escrito de oposición a la medida decretada por este Tribunal.-
Se deja constancia que entre el día 27 de septiembre de 2004 (exclusive), hasta el día 19 de octubre de 2004 (inclusive), transcurrieron por ante este Tribunal un total de trece (13) días de despacho, correspondientes a los días: 28, 29, 30 de septiembre de 2004 y 01, 04, 05, 06, 07, 13, 14, 15, 18 y 19 de octubre de 2004.
Ahora bien, el encabezamiento del artículo 602 del Código de Procedimiento de Civil, establece lo siguiente:
“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar”
De la citada norma puede colegirse que: El término para oponerse corre según si la parte contra quien obre la medida esté ya citada, en cuyo caso la oportunidad procesal será dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva. Si no estuviere citada, podrá oponerse dentro del tercer día siguiente a su citación. La oposición debe ser razonada, debiendo contener los alegatos que tuviere que exponer.
Establecido lo anterior y conforme al cómputo practicado se evidencia, que la parte demandada formuló oposición a la medida cuando habían transcurrido trece (13) días de despacho siguiente a la citación, es decir, que para la fecha de la presentación del escrito de oposición a la medida decretada por este Despacho, había transcurrido suficiente el lapso de tres (03) días a que se refiere el artículo 602 ut supra, razón por la cual es forzoso para quien aquí sentencia declarar la extemporaneidad de la medida, formulada por la parte demandada y en consecuencia se mantiene la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 25 de junio de 2004 y así se deja establecido.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 25 de junio de 2004 en el presente procedimiento, la cual fuera formulada por la parte demandada y así se decide.-
Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de esta sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 251 eiusdem.
REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil cuatro (2004).- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las 1:20 p.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Damelis
Exp. Nº 14375
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