REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

194º y 145º
SOLICITANTE: SIMON RAFAEL STRUBINGER GERBER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-230.729.

ABOGADA ASISTENTE: MIRNA RODRIGUEZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 59.816.

EXPEDIENTE Nº 14393.

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 12 de abril del 2004, se recibió la anterior solicitud de rectificación de acta de matrimonio, presentada por el ciudadano SIMON RAFAEL STRUBINGER GERBER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-230.729, debidamente asistido de abogado en ejercicio MIRNA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.816, la cual corre inserta bajo el Nº 94, folio 94, de los Libros de Registro Civil de matrimonio llevada por el Director de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, del año mil novecientos setenta y ocho (1978). Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción del acta de matrimonio, se incurrió en el error material involuntario al asentar su segundo apellido como: “…QUERBA…”, siendo lo correcto: “…GERBER…”. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 20 de abril de 2004, se admitió la solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la cual en fecha 29 de abril de 2004, se dio por notificada y siendo la oportunidad para ser oposición, esta solicitó se oficiara a la Oficina Nacional de Identificación, a los fines de que remitieran datos filiatorios de la persona a quien le pertenece el número de cedula de identidad N° 230.729.
Por auto de fecha 11 de mayo de 2004, este Tribunal ordenó oficiar a la Oficina de Identificación y extranjería, a los fines de que remitiera datos filiatorios de la persona a quien le perteneciera el número de cédula de identidad V-230.729.
Por auto de fecha 06 de julio de 2004, este Tribunal dio por recibido oficio procedente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos filiatorios.
En fecha 08 de julio de 2004, la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público, mediante diligencia solicitó se tramitara la solicitud por el procedimiento ordinario, por cuanto no quedó demostrado en autos el error que aduce tener el acta de matrimonio respectiva.
En fecha 13 de julio de 2004, este Tribunal mediante auto, ordenó librar el edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en dicha solicitud, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de julio de de 2004, el ciudadano SIMON RAFAEL STRUIBINGER, debidamente asistido de abogado, mediante diligencia, consignó el edicto debidamente publicado por el Diario El Nacional.
Por auto de fecha 30 de agosto de 2004, la Jueza Temporal DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS, se AVOCO al conocimiento de la presente causa, ordenó citar mediante compulsa a la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de octubre de 2004, el Alguacil de este Tribunal, dejó expresa constancia de la citación de la representación del Ministerio Público.
En fecha 26 de octubre de 2004, el ciudadano SIMON RAFAEL STRUBINGER, asistido de abogado, mediante diligencia reprodujo el mérito favorable de los documentos anexos.
Por auto de fecha 01 de noviembre de 2004, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por el solicitante.

CAPITULO II
MOTIVA

Que de las actas que conforman la presente solicitud, especialmente de los anexos acompañados, copia del testimonio de nacimiento y bautismo emanada de la Diócesis de Maracay y copia de la cédula de identidad, se evidencia que el nombre correcto del solicitante es SIMON RAFAEL STRUBINGER GERBER, y no SIMON RAFAEL STRUBINGER QUERBA, como quedó asentado en el acta de matrimonio de dicho ciudadano, razón por la cual, este Tribunal probado como ha sido lo alegado en autos, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano SIMON RAFAEL STRUBINGER GERBER, anteriormente identificado, ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio del ciudadano SIMON RAFAEL STRUBINGER GERBER, a fin de que donde dice : “…SIMON RAFAEL STRUBINGER QUERBA…”, debe decir: “…SIMON RAFAEL STRUBINGER GERBER…”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.


CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, del ciudadano SIMON RAFAEL STRUBINGER GERBER, anteriormente identificado, ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio del ciudadano SIMON RAFAEL STRUBINGER GERBER, a fin de que donde dice : “…SIMON RAFAEL STRUBINGER QUERBA…”, debe decir: “…SIMON RAFAEL STRUBINGER GERBER…”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del dos mil cuatro.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/lisbeth
Exp Nº 14393