REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de noviembre de dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
Vistas las actuaciones que anteceden, particularmente los escritos presentados el primero en fecha 14 de octubre de 2004, por el abogado en ejercicio AMIR NASSAR TAYUPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.778, en su carácter de apoderado judicial del co-demandado JUAN CIPRIANO ABREU FREITES, y el segundo en fecha 08 de los corrientes, por el ciudadano JUAN CIPRIANO ABREU FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.388.381, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ALEIDA RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.534, mediante los cuales entre otras cosas solicitan se dejen sin efecto las citaciones practicadas, por cuanto han transcurrido más de sesenta (60) días entre la primera y la última, pide al Tribunal se suspenda la presente causa y la necesidad de iniciar nuevamente todas las citaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgado antes de pronunciarse a lo solicitado ordena practicar por secretaría computo de los días transcurridos por ante este Tribunal, desde el día 20 de julio de 2004 exclusive, fecha en la cual el apoderado actor consignó las resultas de la citación del co-demandado CARLOS AURELIO DE ABREU DE FREITAS, hasta el día 09 de septiembre de 2004 inclusive, fecha en la cual el apoderado actor consignó las publicaciones de los carteles de citación de los co-demandados MARIA CEZIRINA DE ABREU DE RODRIGUEZ, MARIA CLARA DE FREITAS DE ABREU Y ANTONIO JOSE ABREU DE FREITES. LIBRESE CÓMPUTO.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
La suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. CERTIFICA: Que desde el día 20 de julio de 2004 exclusive, hasta el día 09 de septiembre de 2004 inclusive, transcurrieron por ante este Tribunal cincuenta y un (51) días a saber: 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 30 y 31 agosto, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de septiembre de 2004.- En Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil cuatro (2004).-.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de noviembre de dos mil cuatro.
194° y 145°
Visto el cómputo anterior y por cuanto del mismo se observa, que han transcurrido, cincuenta y un (51) días entre la primera citación del co-demandado ciudadano CARLOS AURELIO DE ABREU DE FREITAS y de los co-demandados MARIA CEZIRINA DE ABREU DE RODRIGUEZ, MARIA CLARA DE FREITAS DE ABREU Y ANTONIO JOSE ABREU DE FREITES, por lo que no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta al transcurso de los sesenta (60) días entre la primera y la última citación de los demandados; este Tribunal en tal virtud declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el co-demandado ciudadano JUAN CIPRIANO ABREU FREITES y así se declara.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Lisbeth
Exp N° 14467