REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

194º y 145º
Los Teques, 25 de noviembre de 2004.

Vista la diligencia de fecha 24 de noviembre de 2004, estampada por la ciudadana BERNARDA ESPERANZA PARRA DE SINESI en representación de su menor hijo JOSE ALBERTO SINESI PARRA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MIRIAM ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.949, en su carácter de parte solicitante, mediante la cual solicita la aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 09 de noviembre del año en curso, por cuanto en la misma se incurrió en el error de indicar que el lugar de nacimiento del hijo de la solicitante era en el Vecindario Rural Los Barriales, en la jurisdicción del Municipio Guaicaipuro de esta ciudad de Los Teques, Estado Miranda, cuando lo correcto es que se señale que el lugar de nacimiento de la solicitante, BERNARDA ESPERANZA PARRA DE SINESI madre del menor es el Vecindario Los Barriales en esta ciudad de Los Teques, Estado Miranda.

Este Tribunal para resolver observa:

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, especialmente la aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 09-11-2004, se evidencia que se incurrió en el error material involuntario de indicar que el lugar de nacimiento del hijo de la solicitante era en el Vecindario Rural Los Barriales, en la jurisdicción del Municipio Guaicaipuro de esta ciudad de Los Teques, Estado Miranda, cuando lo correcto es que se señale que el lugar de nacimiento de la solicitante, madre del menor es el Vecindario Los Barriales en esta ciudad de Los Teques, Estado Miranda. Se dejan sin efecto los oficios librados a la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, bajo los Nºs 0855-861 y 0855-862 respectivamente, de fecha 06 de mayo de 1999, y se ordena librar nuevos oficios al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA y al REGISTRO CIVIL DE PERSONAS Y ELECTORAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, a los fines de que se sirvan insertar la sentencia y la presente aclaratoria y estampar la nota marginal en la partida de nacimiento respectiva y así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Queda así acordada la aclaratoria solicitada por la ciudadana BERNARDA ESPERANZA PARRA DE SINESI.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia de la presente actuación en el copiador de sentencias respectivo llevado por este Despacho.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del dos mil cuatro (2004). AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC.

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha no se dio cumplimiento en el auto anterior por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
LA SECRETARIA ACC.,


MJFT/Jg
Exp N 99-8639