REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintinueve (29) de noviembre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse BLANCO CRUZ GERMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-2.933.604, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí lo conozco de vista, trato y comunicación, desde aproximadamente 40 años. SEGUNDO: Sí sé y me consta que el ciudadano: JUAN ELIAS GUARAMATO, ha venido ocupando y poseyendo la parcela de terreno señalada en la solicitud, desde hace 28 años. TERCERO: Si se y me consta que desde hace 15 años ha construido una casa que consta de 2 plantas. CUARTO: Si se y me consta que el ciudadano JUAN ELIAS GUARAMATO, construyó con dinero de su propiedad las bienechurias descritas en la solicitud y además conozco la casa porque he vivido en ella. QUINTO: Si se y me consta que en la construcción invirtió la cantidad aproximada de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse CLEMENTE MURO FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-1.996.913, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: : PRIMERO: Sí la conozco de vista, trato y comunicación, desde hace 35 años. SEGUNDO: Sí sé y me consta que el ciudadano: JUAN ELIAS GUARAMATO, ha venido ocupando y poseyendo la parcela de terreno señalada en la solicitud, desde hace 28 años. TERCERO: Si se y me consta que desde hace 15 años ha construido una casa que consta de 2 plantas. CUARTO: Si se y me consta que el ciudadano JUAN ELIAS GUARAMATO, construyó con dinero de su propiedad las bienechurias descritas en la solicitud y además conozco la casa porque la he visitado. QUINTO: Si se y me consta que en la construcción invirtió la cantidad aproximada de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud N° 20.449
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintinueve (29) de noviembre de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 21 de agosto de 1972, bajo el N° 31, folio 51 al 53, Protocolo 1°, Tomo 2; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JUAN ELIAS GUARAMATO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 1.997.930, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.449