REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintinueve (29) de noviembre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse PALUMBO DE DI FILIPPO ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-619.733, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí la conozco de vista, trato y comunicación, desde aproximadamente 20 años.- SEGUNDO: Sí, se y me consta que la ciudadana TEODULA MARIA BELLO DE BARROSO, construyó la casa en referencia con dinero de su propio peculio. TERCERO: Si se y me consta que la casa en referencia fue construida sobre la parcela señalada en la solicitud. CUARTO: Si se y me consta que la superficie aproximada de la construcción es de 50,20 M2. QUINTO: Si se y me consta porque he visitado la casa, que la misma tiene las dependencias señaladas en la solicitud. SEXTO: Si se y me consta que las bienechurias tienen un valor aproximado de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (14.000.000,00). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES



-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse RODRÍGUEZ DE SALAS ODALIS MILAGRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-6.879.272 , quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí la conozco de vista, trato y comunicación, desde hace más de 20 años.- SEGUNDO: Sí, se y me consta que la ciudadana TEODULA MARIA BELLO DE BARROSO, construyó la casa en referencia con dinero de su propio peculio. TERCERO: Si se y me consta que la casa en referencia fue construida sobre la parcela señalada en la solicitud. CUARTO: Si se y me consta que la superficie aproximada de la construcción es de 50,20 M2. QUINTO: Si se y me consta porque he visitado la casa, que la misma tiene las dependencias señaladas en la solicitud. SEXTO: Si se y me consta que las bienechurias tienen un valor aproximado de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (14.000.000,00). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.

TESTIGO



LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza.
Solicitud N° 20.539




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintinueve (29) de noviembre de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 26 de agosto de 1976, bajo el N° 55, Protocolo Primero, Tomo 20, Segundo Trimestre, de fecha 10 de mayo de 1995; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos TEODULA MARIA BELLO DE BARROSO, AVELINA BARROSO BELLO Y MARIA DEL CARMEN BARROSO DOMÍNGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.053.983, la primera de las nombradas, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-

LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.539.