REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

194º y 145º

SOLICITANTE: SORAIDA DOLORES REQUENA DE SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.937.234

ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL ALVAREZ ESCALONA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 5360

EXPEDIENTE Nº 14086

CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 13 de noviembre de 2003, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana SORAIDA DOLORES REQUENA DE SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.937.234, asistida por el abogado RAFAEL ALVAREZ ESCALONA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 5360, la cual corre inserta bajo el Nº 905, folio 176 vto, correspondiente al año 1952, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Prefectura Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la Inserción de la Partida de Nacimiento, se incurrió en el error de asentar su nombre como ZORAIDA DOLORES, siendo lo correcto SORAIDA DOLORES, al asentar el nombre de su padre como JOSE REQUENA siendo lo correcto DEMETRIO REQUENA TRUJILLO, al asentar el nombre de su madre como AURORA ARRIETA DE REQUENA, siendo lo correcto ANDREA JUSTINA ARRIETA DE REQUENA. En la partida del Registro, se incurrió en el error de asentar el nombre de su padre como JESÚS REQUENA, siendo lo correcto DEMETRIO REQUENA TRUJILLO, al asentar el nombre de su madre como AURORA ARRIETA DE REQUENA, siendo lo correcto ANDREA JUSTINA ARRIETA DE REQUENA, igualmente en ambas partida se omitió colocar el número de cédula de su padre DEMETRIO REQUENA TRUJILLO, el cual es V-602.155 y de su madre ANDREA JUSTINA ARRIETA DE REQUENA, el cual es V-602.669. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 18 de noviembre de 2003, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 08 de marzo de 2004, la solicitante SORAIDA DOLORES REQUENA DE SEIJAS, consignó escrito de reforma de la solicitud.
En fecha 11 de marzo de 2004, el Tribunal se abstuvo de admitir la reforma hasta tanto la parte solicitante consignara la partida de nacimiento y ordenó la corrección de foliatura.
En fecha 15 de abril de 2004, el Tribunal admitió la reforma ordenando la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 29 de abril de 2004, fue notificada la Fiscal Undécima del Ministerio Público, según consta de boleta que ella firmó.
En fecha 04 de mayo de 2004, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación.
En fecha 04 de mayo de 2004, la Fiscal del Ministerio Público, solicitó al Tribunal exhortara a la solicitante a consignar acta de matrimonios de sus padre, así como copia certificada de su acta de matrimonio, igualmente solicitó al Tribunal se sirviera oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de que remitiera a este Juzgado Datos filiatorios de la persona quien le pertenece el número de cédula de identidad 3.937.234.
En fecha 11 de mayo de 2004, el Tribunal dictó auto mediante el cual instó a la solicitante a consignar el acta de matrimonio de sus padres y su acta de matrimonio y ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, solicitando los datos filiatorios de la persona quien le pertenece el número de cédula de identidad 3.937.234.
En fecha 07 de junio de 2004, la ciudadana SORAIDA DOLORES REQUENA DE SEIJAS, asistida por el abogado RAFAEL ALVAREZ ESCALONA, mediante diligencia solicitó al Tribunal se designara a su cónyuge RAMON ALBERTO SEIJAS GONZALEZ, como correo especial para que retire de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, sus datos filiatorios.
En fecha 16 de junio de 2004, el Tribunal dictó auto mediante el cual designó correo especial a los fines de que retirara datos filiatorios, solicitado por la parte.
En fecha 21 de junio de 2004, la ciudadana SORAIDA DOLORES REQUENA DE SEIJAS, asistida por el abogado RAFAEL ALVAREZ ESCALONA, mediante diligencia consignó acta de matrimonio, así como la de sus padres.
En fecha 14 de julio de 2004, el Tribunal dictó auto mediante el cual dio por recibido oficio procedente de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, departamento de datos filiatorios.
En fecha 22 de julio de 2004, la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia solicito al Tribunal se sirviera tramitar la presente solicitud por el procedimiento ordinario.
En fecha 27 de julio de 2004, el Tribunal dicto auto mediante la cual se ordenó libra edicto.
En fecha 24 de agosto de 2004, la ciudadana SORAIDA DOLORES REQUENA DE SEIJAS, asistida por el abogado RAFAEL ALVAREZ ESCALONA, mediante diligencia consigna cartel.
En fecha 20 de septiembre de 2004, el Tribunal dictó auto mediante el cual la Jueza Temporal, se avoco al conocimiento de la presente causa, se ordenó citar a la Fiscal del Ministerio Público y de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil y se dejó constancia que el lapso probatorio comenzaba a correr una vez constara en autos la citación de la representante del Ministerio Público.
En fecha 29 de septiembre de 2004, fue notificada la Fiscal Undécima del Ministerio Público, según consta de boleta que ella firmó.
En fecha 06 de octubre de 2004, el Alguacil Accidental del Tribunal consignó boleta de notificación.
En fecha 13 de octubre de 2004, la ciudadana SORAIDA DOLORES REQUENA DE SEIJAS, asistida por el abogado RAFAEL ALVAREZ ESCALONA, consignó escrito de pruebas.
En fecha 15 de octubre de 2004, El Tribunal dictó auto mediante la cual admitió las pruebas.

CAPITULO II
MOTIVA

Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana SORAIDA DOLORES REQUENA DE SEIJAS, anteriormente identificada, ordena a la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana SORAIDA DOLORES REQUENA DE SEIJAS, a fin que donde dice su nombre como ZORAIDA DOLORES, debe decir SORAIDA DOLORES, donde dice el nombre de su padre como JOSE REQUENA, debe decir DEMETRIO REQUENA TRUJILLO, donde dice el nombre de su madre como AURORA ARRIETA DE REQUENA, debe decir ANDREA JUSTINA ARRIETA DE REQUENA. En la partida del Registro, a fin que donde dice el nombre de su padre como JESÚS REQUENA, debe decir DEMETRIO REQUENA TRUJILLO, donde dice el nombre de su madre como AURORA ARRIETA DE REQUENA, debe decir ANDREA JUSTINA ARRIETA DE REQUENA, igualmente en ambas partidas se omitió colocar el número de cédula de su padre DEMETRIO REQUENA TRUJILLO, el cual es V-602.155 y de su madre ANDREA JUSTINA ARRIETA DE REQUENA, el cual es V-602.669. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana SORAIDA DOLORES REQUENA DE SEIJAS, anteriormente identificada, ordena al Director de Registro Civil de Personas Y electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana SORAIDA DOLORES REQUENA DE SEIJAS, a fin que donde dice ZORAIDA DOLORES, debe decir SORAIDA DOLORES, donde dice JOSE REQUENA, debe decir DEMETRIO REQUENA TRUJILLO, donde dice AURORA ARRIETA DE REQUENA, debe decir ANDREA JUSTINA ARRIETA DE REQUENA. En la partida del Registro, a fin que donde dice JESÚS REQUENA, debe decir DEMETRIO REQUENA TRUJILLO, AURORA ARRIETA DE REQUENA, debe decir ANDREA JUSTINA ARRIETA DE REQUENA, igualmente insertar el número de cédula de su padre DEMETRIO REQUENA TRUJILLO, el cual es V-602.155 y de su madre ANDREA JUSTINA ARRIETA DE REQUENA, el cual es V-602.669 Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los tres (03) días del mes de noviembre del dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA ACC,

MJFT/nr
Exp Nº 14086