REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

194º y 145º
PARTE DEMANDANTE: ANGEL RAMON ZAMORA A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.237.292, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: DISNARDA ZOMAIRA ENRIQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.493.507.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tienen apoderado judicial debidamente constituido
MOTIVO: INTIMACION.-
EXPEDIENTE: Nº 14550.

CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 11 de junio de 2004, se recibió por el sistema de distribución de causas demanda por INTIMACION presentada por el abogado ANGEL RAMON ZAMORA A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.237.292, actuando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana DISNARDA ZOMAIRA ENRIQUEZ, por cuanto esta le adeuda PRIMERO: La suma de TRECE MILLONES SEISCIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs. 13.600.000,oo) correspondiente al saldo capital de las letras de cambio. SEGUNDO: Las costas y costos que ocasione este procedimiento. Y por cuanto dicha ciudadana, no hizo efectivos los pagos, es por lo que procedió a demandar a la ciudadana DISNARDA ZOMAIRA ENRIQUEZ, por el procedimiento de intimación, para que le paguen, las cantidades descritas en el libelo de demanda, de igual modo solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble identificado en autos.
En fecha 22 de junio de 2004, este Tribunal decretó la intimación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos se practicara, más un (1) día de término de distancia a pagar las cantidades indicadas en el libelo de demanda, ordenándose librar la respectiva compulsa.
En fecha 25 de junio de 2004, se ordenó abrir Cuaderno de Medidas decretándose la misma, según oficio Nº 0855-1138 librado al Registrador Subalterno del Municipio Zamora del Estado Miranda.
En fecha 17 de agosto de 2004, se libró compulsa a la parte intimada y se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Autónomo Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que el Alguacil de ese Tribunal practicara la misma.-
En fecha 23 de septiembre de 2004, se recibió comisión debidamente cumplida por el Juzgado del Municipio Zamora del Estado Miranda.
En fecha 18 de octubre de 2004, el abogado en ejercicio ANGEL RAMON ZAMORA, en su carácter de autos, mediante diligencia solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 20 de octubre de 2004, se practicó por Secretaria cómputo de días de despacho transcurridos desde el día 23 de septiembre de 2004 (exclusive), fecha en que se recibido la comisión de la intimación de la parte demandada, hasta el día 18 de octubre de 2004 (inclusive) fecha en que fue solicitada la sentencia.-

CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Se desprende de autos que en fecha 23 de septiembre 2004, se recibió comisión debidamente cumplida, en donde el Alguacil del Tribunal comisionado, dio cuenta al Juez de haber practicado la intimación de la ciudadana DISNARDA ZOMAIRA ENRIQUEZ, en fecha 03 de septiembre de 2004, y al efecto consignó recibo de intimación debidamente firmado por la referida ciudadana, siendo a partir de fecha 23 de septiembre de 2004 (exclusive), cuando comienza a computarse los diez (10) días de despacho, más un (1) día como término de distancia, a fin de acreditar el pago de las cantidades de dinero intimadas, o en su defecto hace formal oposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente dice: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en el caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”.
En el caso bajo estudio, se desprende que desde el día 23 de septiembre de 2004, (exclusive) fecha en la cual consta en autos la comisión debidamente cumplida por el Alguacil del Tribunal comisionado, en donde dejó constancia de la intimación de la parte demandada, hasta el día 18 de octubre de 2004, fecha en la cual la parte intimante solicitó al Tribunal dictara sentencia transcurrieron trece (13) días de despacho, es decir, que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley para que la intimada hiciera la correspondiente oposición, y siendo que la parte demandada no lo hizo es forzoso para este Tribunal declarar como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la presente acción Y así se decide.-
CAPITULO III
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil , DECLARA COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el decreto de Intimación dictado en fecha 22 de junio de 2004, y que corre inserto a los folios (12 y 13) del expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 651 eiusdem, en consecuencia se condena a la parte intimada, ciudadana DISNARDA ZOMAIRA ENRIQUEZ a pagar al ciudadano ANGEL RAMON ZAMORA A., ambos identificados, las siguientes cantidades: PRIMERO: la cantidad de TRECE MILLONES SEISCIENTOS MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.600.000,oo), monto del capital contenido en las letras de cambio; SEGUNDO: La cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.400.000,oo) por concepto de costas procesales prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25%; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual asciende a la cantidad de DIESCISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 17.000.000,oo).
Se condena en costas a la parte intimada por haber sido vencida totalmente conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente sentencia conforme lo establece el artículo 248 ibidem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil cuatro (2004).- AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS


LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/lisbeth
Exp. Nº 14550