REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

194º y 145º
Los Teques, 03 de noviembre de 2004

Recibida la presente demanda, mediante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, désele entrada en los libros respectivos, anótese bajo el Nº 14844 y vista la solicitud de partición de bienes de la comunidad conyugal formulada por el abogado en ejercicio CESAR MATHEUS RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.466, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ILEANA BETILDE BARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.043.097 y el ciudadano JESUS SALVADOR BETANCOURT GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V_ 2.642.963, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS VEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.475, y visto el pedimento en el mismo contenido, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la PARTICION convenida por ambos, en los mismos términos expresados en dicha solicitud, y le da carácter de cosa juzgada. De igual modo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas de la solicitud, con inclusión del presente auto. Certifíquese, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS


LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
LA SECRETARIA ACC,


ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/lisbeth
EXP. N° 14844