REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, tres (03) de noviembre de dos mil cuatro (2004).-

194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse BOZA BLANQUEZ LEOPOLDO GUILLERMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-5.451.944, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí lo conozco de vista, trato y comunicación, desde el año 1976, y es mi compadre. SEGUNDO: Sí sé y me consta que el ciudadano FRANK PARPACEN HERNANDEZ, ha construido unas bienechurias con dinero de su propiedad, sobre un terreno ubicado en el sector La Peña, Caserio El Cují, Municipio Los Salías del Estado Miranda y también me consta que esas bienechurias tienen las características señaladas en la solicitud. TERCERO: Si puedo dar fe de que esas bienechurias tienen un costro aproximado de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (50.000.000,00) y se que el Sr. FRANK PARPACEN la construyó con dinero de su propio peculio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES



-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse LECUNA DE CHAVARRI NORMA JOSEFINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-2.956.539, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí lo conozco de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 12 años. SEGUNDO: Sí sé y me consta que el ciudadano FRANK PARPACEN HERNANDEZ, ha construido unas bienechurias con dinero de su propiedad, sobre un terreno ubicado en el sector La Peña, Caserio El Cují, Municipio Los Salías del Estado Miranda y también me consta que esas bienechurias tienen las características señaladas en la solicitud. TERCERO: Si puedo dar fe de que esas bienechurias tienen un costro aproximado de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (50.000.000,00) y se que el Sr. FRANK PARPACEN la construyó con dinero de su propio peculio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.

TESTIGO



LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza.
Solicitud N° 20.489







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, tres (03) noviembre de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento protocolizado por ante la oficina Inmobiliaria del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 24 de noviembre de 1994, bajo el N° 42, protocolo primero, Tomo 11; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano FRANK PARPACEN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.073.275, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-

LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.489.