REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

194º y 145º

SOLICITANTE: YEIMY JOSEFINA CARRILLO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.315.842.

ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDRA DELGADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.537.

EXPEDIENTE Nº 14728


CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 20 de julio de 2004, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana YEIMY JOSEFINA CARRILLO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.315.842, asistida por la abogada ALEXANDRA DELGADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.537, la cual corre inserta bajo el Nº 434, folio 217 vto, de los Libros de Registro Civil de actas de defunción, correspondiente al año 1991, llevados en por la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Teques, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda.
Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la Inserción de partida de defunción del ciudadano EPIFANIO CARRILLO, se incurrió en el error de asentar su nombre como “JENNY” siendo lo correcto “YEIMY JOSEFINA”. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 09 de septiembre de 2004, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe y en fecha 29 de septiembre de 2004, fue notificada la Fiscal Undécima del Ministerio Público, según consta de boleta que ella firmó.
En fecha 07 de octubre de 2004, siendo la oportunidad para que la Fiscal del ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, esta solicito al Tribunal exhortar a la solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YEIMY JOSEFINA CARRILLO, a fin de que el Despacho Fiscal procediera a emitir la opinión correspondiente.
En fecha 21 de octubre de 2004, el Tribunal dicto auto mediante la cual se exhorta a la parte solicitante a que consignara copia certificada de su acta de nacimiento, a los fines de que el Despacho fiscal procediera a emitir la opinión correspondiente.
En fecha 04 de noviembre de 2004, la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia pidió al Tribunal se tramitara la presente solicitud por el procedimiento ordinario.
En fecha 08 de noviembre de 2004, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordena publicar edicto.
En fecha 11 de noviembre de 2004, el Tribunal dicto auto mediante la cual declaro la nulidad del auto dictado en fecha 08 de noviembre de 2004 y
dejó sin efecto el edicto librado en la misma y ordenó la continuación del presente procedimiento para lo cual se dictará sentencia por auto separado.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana YEIMY JOSEFINA CARRILLO PEREZ, anteriormente identificada y ordena a la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de defunción del ciudadano EPIFANIO CARRILLO, a fin que donde dice el nombre de su hija como “JENNY”, debe decir y leerse como “YEIMY JOSEFINA”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana YEIMY JOSEFINA CARRILLO PEREZ, anteriormente identificada, ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de defunción del ciudadano EPIFANIO CARRILLO, a fin donde dice el nombre de su hija como “JENNY”, debe decir “YEIMY JOSEFINA”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los treinta (30) de noviembre del dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA ACC,
MJFT/nr
Exp Nº 14728