REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

194º y 145º
SOLICITANTE: VICENTE ZANZ BERROTERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.977.115.

APODERADA JUDICIAL: LUISA ELENA LOPEZ QUIJADA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.277.

EXPEDIENTE Nº 14853

CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 19 de agosto de 2004, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la abogada LUISA ELENA LOPEZ QUIJADA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.277, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano VICENTE ZANZ BERROTERAN, la cual corre inserta bajo el Nº 51 al folio 26, de los Libros de Registro Civil de nacimiento del año 1947, llevados en por la Primera Autoridad Civil de Distrito Zamora del Estado Miranda.
Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la Inserción de partida de nacimiento, se incurrió en el error de asentar el lugar el apellido de su padre como “ZANZ” siendo lo correcto “SANZ”. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 25 de octubre de 2004, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha28 de octubre de 2004, mediante diligencia la abogada LUISA ELENA LOPEZ QUIJADA, consignó copias para la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de noviembre de 2004, fue notificada la Fiscal Undécima del Ministerio Público y en fecha 09 de noviembre de 2004, fue notificada la Fiscal Undécima del Ministerio Público, según consta de boleta que ella firmó.
En fecha 22 de noviembre de 2004, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, esta no tuvo objeción que formular.

CAPITULO II
MOTIVA

Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la abogada LUISA ELENA LOPEZ QUIJADA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.277, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano VICENTE ZANZ BERROTERAN, anteriormente identificado, ordena al Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano VICENTE ZANZ BERROTERAN, a fin que donde dice el apellido de su padre “ZANZ”, debe decir “SANZ”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.


CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la abogada LUISA ELENA LOPEZ QUIJADA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.277, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano VICENTE ZANZ BERROTERAN, anteriormente identificado, ordena a la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano VICENTE ZANZ BERROTERAN, a fin donde dice el apellido de su padre como “ZANZ”, debe decir “SANZ”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los treinta (30) de noviembre días del mes de octubre del dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA ACC,

MJFT/nr
Exp Nº 14853