REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta (30) de noviembre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse MOLERO DURAN MANUEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.480.419, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si los conozco de vista trato y comunicación desde hace aproximadamente 24 años. SEGUNDO: Si conocí a la ciudadana MARIA ESPERANZA PAREDES DE VILLASMIL. TERCERO: Si puedo dar fé, de que la de cujus MARIA ESPERANZA PAREDES, era la esposa del ciudadano HERNAN VILLASMIL GONZALEZ y la madre de ZENAIDA AUDORA VILLASMIL PAREDES, RICHARD HERNAN VILLASMIL PAREDES Y MAYRA ESPERANZA PAREDES. CUARTO: Si se y me consta que los ciudadanos: HERNAN VILLASMIL GONZALEZ, ZENAIDA AUDORA VILLASMIL PAREDES, RICHARD HERNAN VILLASMIL PAREDES Y MAYRA ESPERANZA PAREDES. son los Únicos y Universales herederos de la ciudadana MARIA ESPERANZA PAREDES DE VILLASMIL. QUINTO: Si se y me consta que la ciudadana MARIA PAREDES, murió en el Hospital Domingo Luciano, Municipio Sucre del Estado Miranda. SEXTO: Si puedo dar fé de que la ciudadana MARIA PAREDES, no tuvo otros hijos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse MOLERO JOSE RENE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-17.533.384, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si los conozco de vista trato y comunicación desde hace aproximadamente 23 años. SEGUNDO: Si conocí a la ciudadana MARIA ESPERANZA PAREDES DE VILLASMIL. TERCERO: Si puedo dar fé, de que la de cujus MARIA ESPERANZA PAREDES, era la esposa del ciudadano HERNAN VILLASMIL GONZALEZ y la madre de ZANAIDA AUDORA VILLASMIL PAREDES, RICHARD HERNAN VILLASMIL PAREDES Y MAYURA ESPERANZA PAREDES. CUARTO: Si se y me consta que los ciudadanos: HERNAN VILLASMIL GONZALEZ, ZENAIDA AUDORA VILLASMIL PAREDES, RICHARD HERNAN VILLASMIL PAREDES Y MAYRA ESPERANZA PAREDES, son los Únicos y Universales herederos de la ciudadana MARIA ESPERANZA PAREDES DE VILLASMIL. QUINTO: Si se y me consta que la ciudadana MARIA PAREDES, murió en el Hospital Domingo Luciano, Municipio Sucre del Estado Miranda. SEXTO: Si puedo dar fé de que la ciudadana MARIA PAREDES, no tuvo otros hijos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T

TESTIGO

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza
Solicitud N° 2019







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta (30) de noviembre del dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos HERNAN VILLASMIL GONZALEZ, ZENAIDA AUDORA VILLASMIL PAREDES, RICHARD HERNAN VILLASMIL PAREDES Y MAYRA ESPERANZA PAREDES, titulares de la cédulas de identidad N° V-4.489.017, V-14.674.676, V-16.146.078 y V-13.600.833, respectivamente, en su condición de causahabientes, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causantes ciudadana MARIA ESPERANZA PAREDES DE VILLASMIL quien fuera venezolana y titular de la Cédula de Identidad N º V-9.102.165. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la Abogada KATIUSCA DIAZ HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.527. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza
Solicitud Nº 2019