REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (8) de noviembre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse PACHECO LORCA MERCEDES MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.842.254, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si los conozco de vista trato y comunicación desde toda la vida y también conocí al ciudadano EDMUNDO RUFINO NATERA RODRIGUEZ . SEGUNDO: Si conocí al ciudadano EDMUNDO RUFINO NATERA y me consta que el mismo falleció ab-intestato, el día 15 de agosto del 2004, y también se que era hijo de los ciudadanos JESÚS NATERA Y MARIA DOMÍNGUEZ DE NATERA. TERCERO: Si se y me consta que los hermanos del difunto, señalados en la solicitud, son los Únicos y Universales herederos del ciudadano EDMUNDO NATERA RODRIGUEZ. CUARTO: Si se y me consta que el ciudadano EDMUNDO RUFINO NATERA RODRÍGUEZ, no tuvo esposa ni procreo hijos. QUINTO: Si, se y me consta que los hermanos del de cujus son los Únicos y Universales Herederos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T

TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,


-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse SALAZAR SUAREZ YURAIMA JOSEFINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-12.939.243, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si los conozco de vista trato y comunicación desde hace aproximadamente 15 años y también conocí al ciudadano EDMUNDO RUFINO NATERA RODRIGUEZ. SEGUNDO: Si conocí al ciudadano EDMUNDO RUFINO NATERA y me consta que el mismo falleció ab-intestato, el día 15 de agosto del 2004, y también se que era hijo de los ciudadanos JESÚS NATERA Y MARIA DOMÍNGUEZ DE NATERA. TERCERO: Si se y me consta que los hermanos señalados en la solicitud, son los Únicos y Universales herederos del ciudadano EDMUNDO NATERA RODRIGUEZ. CUARTO: Si se y me consta que el ciudadano EDMUNDO RUFINO NATERA RODRÍGUEZ, no tuvo esposa ni procreo hijos. QUINTO: Si, se y me consta que los hermanos del de cujus son los Únicos y Universales Herederos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T

TESTIGO


LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES



MF/yza
Solicitud N° 2013


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (8) de noviembre del dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos ESTEFANA NATERA RODRÍGUEZ, MARIA VERÓNICA NATERA DE CABRERA, JUAN BAUTISTA NATERA RODRÍGUEZ, SILVESTRE NATERA RODRÍGUEZ, MAURA ANDREA NATERA RODRÍGUEZ, MARTINA NATERA DE SANABRIA, JOSE ANGEL NATERA RODRIGUEZ, titulares de la cédulas de identidad N° V-3.588.299, V-624.950, V-624.525, V-629.297, V-3.588.719, V-3.588.280 y V-4.056.433, respectivamente, en su condición de causahabientes, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano EDMUNDO RUFINO NATERA RODRIGUEZ, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad N º V-624.499. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el Abogado CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.532. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza
Solicitud Nº 2013