REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de noviembre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse FALCHI DE MEGADJA SHIRLEY LILIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-15.150.658, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco de vista, trato y comunicación, desde hace 5 años. SEGUNDO: Sí sé y me consta que los ciudadanos: MASSIMO DE PAOLO FISCHETTI Y ALESSANDRA POGGI STALLACCI, han venido poseyendo un terreno ubicado en el Municipio San Antonio de Los Altos, del Estado Miranda, desde el año 1996. TERCERO: Sí sé y me consta que en el terreno que en el mes de septiembre de 1998, construyeron a sus únicas expensas una casa de 3 niveles, ubicada en los linderos señalados. CUARTO: Si se y me consta que en la mencionada construcción tiene las características que se señalan en la solicitud. QUINTO: Si me consta que invirtieron aproximadamente la cantidad de TRECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000,00). SEXTO: Doy razón fundado de lo aquí señalado por cuanto somos amigos y los conozco desde hace mucho tiempo Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse RIVERO RUSSO JOSE LUIS, uruguayo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No E-81.526.035, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco de vista, trato y comunicación, desde aproximadamente 6 años. SEGUNDO: Sí sé y me consta que los ciudadanos: MASSIMO DE PAOLO FISCHETTI Y ALESSANDRA POGGI STALLACCI, han venido poseyendo un terreno ubicado en el Municipio San Antonio de Los Altos, del Estado Miranda, desde el año 1996. TERCERO: Sí sé y me consta que en el terreno que en el mes de septiembre de 1998, construyeron a sus únicas expensas una casa de 3 niveles. CUARTO: Si se y me consta que en la mencionada construcción tiene las características que se señalan en la solicitud. QUINTO: Si se y me consta que invirtieron aproximadamente la cantidad de TRECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000,00). SEXTO: Doy razón fundado de lo aquí señalado por cuanto somos compañeros de trabajo, conozco su familia y la casa, desde hace mucho tiempo Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.

TESTIGO



LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza.
Solicitud N° 20.512



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de noviembre de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Los Salías, del Estado Miranda, en fecha 03 de mayo de 1996, anotado bajo el N° 08, Protocolo Primero, Tomo 1; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos MASSIMO DI PAOLO FISCHETTI Y ALESSANDRA POGGI STELLACCI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-9.962.854 y V-5.307.668, respectivamente, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-

LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.512