REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de noviembre de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vista la diligencia de fecha 07 del mes próximo pasado, suscrita por el abogado en ejercicio CESAR MUSSO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32146, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual entre otras cosas, solicita en nombre de su representado, se acuerde decretar medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la presente demanda, por las razones expuestas en la misma, al respecto este Tribunal observa:
La representación judicial de la parte actora, requiere del Tribunal se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto del presente procedimiento de reivindicación interpuesto por el ciudadano WILFREDO ELEAZAR TREJO CARPIO contra los ciudadanos MERLY ARELYS OVIEDO y RAFAEL ANTONIO SALINAS DIAZ.
Ahora bien, conforme al criterio doctrinario la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar implica o involucra una privación al propietario del “ius Autendi”, es decir, del derecho de disponer lo que se traduce como la imposibilidad de vender, hipotecar ese bien inmueble. Esta medida es una restricción que por convenio o institución unilateral impide la transmisión, a título gratuito u oneroso, del bien a que se refiera.
Por su parte el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Ninguna de las medidas de que se trata este Título podrá ejecutarse sino sobre bienes sean propiedad de aquél contra quien se libren, salvo los casos previstos en el Artículo 599”.
La referida disposición dispone que las medidas preventivas entre ellas la prohibición de enajenar y gravar, sólo se ejecutarán sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quien se libren, salvo los casos particulares de secuestro en que la medida afecta bienes determinados independientemente de la titularidad de los mismos.
En el caso específico de autos, tal y como se señaló anteriormente nos encontramos en presencia de un procedimiento de REIVINDICACION, interpuesto por el ciudadano WILFREDO ELEAZAR TREJO CARPIO, sobre un inmueble que según el decir del actor es de su propiedad, quien acompañó al efecto el documento de propiedad respectivo.
Establecido lo anterior y en virtud de que la solicitud de tutela cautelar que pretende el actor, lo es sobre el inmueble cuya reivindicación se demanda, y siendo que conforme a lo establecido en el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, las medidas preventivas sólo podrán decretarse sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quien se libren, es decir, sobre bienes propiedad de la parte demandada, resulta forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, NIEGA POR IMPROCEDENTE la medida solicitada por la representación judicial de la parte actora, y así se decide.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 13511