REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, nueve (09) de noviembre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Se abre el presente Cuaderno de Medidas, en el Juicio que por INTIMACION sigue la ciudadana NEUDYS ARIAS, contra el ciudadano RAFAEL RODRIGUEZ SOCAS, el cual se sustancia en el Expediente No.14842, a los fines de proveer con respecto a la Medida Preventiva de Embargo solicitada por la parte actora en su libelo de demanda. El Tribunal al respecto observa:
Las medidas cautelares residen fundamentalmente en el poder cautelar general que confiere el Código de Procedimiento Civil Vigente, en la facultad discrecional del Juez, a los fines de la prudente determinación de lo equitativo en cada caso, y no en la taxatividad de las permisiones legales, por lo que la tutela cautelar se concederá cuando se compruebe que hay o puede haber un daño irreversible para el derecho del que la solicita (periculum in mora), lo que presupone que el Juez tendrá que hacer, previamente, una indagación sobre el derecho que se reclama (fomus boni iuris).
En el caso bajo estudio, se observa que la parte actora demanda por la vía de intimación el cobro de tres letras de cambio que fueran aceptadas por el demandado, ciudadano RAFAEL RODRIGUEZ SOCAS, razón por la cual el intimante a los fines de garantizar las resultas del juicio solicita se decrete medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del intimado.
Establecido lo anterior y llenos como se encuentran los extremos de ley exigidos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, al existir pruebas suficientes del derecho que se reclama, tal y como consta del instrumento cambiario objeto del presente procedimiento, esto por una parte, y por la otra la existencia del peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo, por la tardanza que puede producir que el fallo sea inejecutable, y en virtud del poder cautelar que le confiere el Código de Procedimiento Civil Vigente al Juez, de conformidad con los artículos 23 y 646 eiusdem, y atendiendo a la equidad del caso, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad del demandado, ciudadano RAFAEL RODRIGUEZ SOCAS, en su condición de aceptante de la letra de cambio, hasta cubrir las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CINCUENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 58.668.710), que comprende el doble de la cantidad demandada; SEGUNDO: La cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 7.333.588,83), en costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25%, todo lo cual alcanza a la cantidad de SESENTA Y SEIS MILLONES DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. 66.002.299,49). Para la práctica de la presente medida se da comisión suficiente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta Circunscripción Judicial y sede en Guarenas, a quien se ordenar librar despacho junto con oficio. Líbrese despacho junto con oficio y remítase al Juzgado comisionado, dejándose constancia de lo actuado.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 14842
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS
HACE SABER:
Que en el Juicio que por INTIMACION, seguido ante este Tribunal por la ciudadana NEUDYS ARIAS, contra el ciudadano RAFAEL RODRIGUEZ SOCAS, el cual se sustancia en el expediente signado con el No.14842, este Tribunal por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETO MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre los bienes muebles propiedad del demandado, RAFAEL RODRIGUEZ SOCAS, en su condición de aceptante, de las letras de cambio, hasta cubrir las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CINCUENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 58.668.710), que comprende el doble de la cantidad demandada; SEGUNDO: La cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 7.333.588,83), en costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25%, todo lo cual alcanza a la cantidad de SESENTA Y SEIS MILLONES DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. 66.002.299,49).
Que si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la suma a embargar será de TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 36.667.944,16), suma que comprende la cantidad líquida demandada (Bs. 29.334.355,33), más las costas (Bs.7.333.588,83).-
Que ha sido comisionado amplia y suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a objeto de que practique la medida decretada.-
Que se le faculta para nombrar depositario y perito, y tomarles el Juramento de Ley, si fuere necesario.-
Que la parte actora está debidamente representada por el abogado en ejercicio JOSE ALBERTO CLAVO NAVARRO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el 53.230.-
Que la parte demandada no tiene apoderados judiciales debidamente constituidos.-
Que una vez cumplida la presente comisión, Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil cuatro (2004).- AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp. Nº.14842
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 09 de noviembre de 2004 194 y 145
OFICIO No.0855-1965
CIUDADANO:
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de dos (2) folios útiles COMISION librada, en el Juicio que por INTIMACION sigue la ciudadana NEUDYS ARIAS contra el ciudadano RAFAEL RODRIGUEZ SOCAS y el cual se sustancia en el expediente signado con el No.14842, a fin de que se sirva darle cumplimiento a la misma, todo para lo cual Ud., ha sido suficientemente comisionado en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
MJFT/ag
Exp.No. 14842
Anexo: Lo indicado